El Área de Patrimonio Histórico de Floresta, nuevamente violentada

El Área de Patrimonio Histórico de Floresta, nuevamente violentada

diciembre 12, 2016

El gobierno de la Ciudad autorizó la venta de una inmueble ubicado en San Nicolás 378, zona que se encuentra dentro del APH 53 Floresta, para transformarla en un nuevo Centro Comercial, cuestión prohibida por el Código de Planeamiento Urbano. Desde la legislatura señalan la aparición de un plano de dudosa procedencia como elemento que hizo torcer una causa que ya había sido desestimada años atrás.

 

 

El pasado 27 de octubre, el Gobierno de la Ciudad publicó en el Boletín Oficial N° 4995 la disposición 1499/16 de la Dirección General de Interpretación Urbanística por la que se autoriza “desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: «Comercio Minorista: Galería Comercial», para el inmueble sito en la calle San Nicolás 378/80, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 192,88m².Este predio se encuentra dentro del APH 53 Floresta y en su texto de la Ley 3507, Código de Planeamiento Urbano, este tipo de uso se encuentra prohibido.

El Código de Planeamiento Urbano, consignado por la Ley 3507, fue votado y sancionado por la legislatura el 22 de julio de 2010, es decir que el expediente de obra nueva fue presentado 11 días antes cuando ya seguramente el despacho de la ley fue firmado por diputados y esperando su ingreso al recinto.

En el 2012 se observan los primeros indicios de demolición el predio los vecinos solicitaron por medio de la Ley 104 al poder Ejecutivo que informe si para el inmueble de San Nicolás 378/80 existe registro de planos de obra o demolición o en proceso de registro, si el proyecto cumple con la normativa vigente y quien es el responsable de la obra aquel que debería aparecer en el cartel de obra.

La respuesta se hizo esperar y recién con fecha 18 de octubre de 2013 se informa es dos simples renglones que no se radican presentaciones, para la finca de referencia, tendientes a obtener permisos constructivos, y aclarando que para la búsqueda se utilizó el sistema SADE, y WEBGIS y que ante las posibles fallas del sistema la misma Dirección General utilizó un sistema interno de búsqueda y se pudo corroborar que no existe expediente de obra alguno.

Pero esto no queda aquí, el 22 de octubre de 2015 por disposición 1802 de la Dirección General de Interpretación Urbanística en su artículo 1° Deniega desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso «Galería Comercial» en el inmueble sito en la calle San Nicolás Nº 378/80, y que dicha negación de fundamenta en que la norma lo prohíbe sino que se dio intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental y que luego del análisis de la documentación presentada considera que desde el punto de vista urbanístico, no es admisible la localización del uso «Galería Comercial».

También se dejó constancia que dicho cuerpo ha tenido intervención en un caso similar en el mismo Distrito APH 53, donde se denegó la ampliación de superficie de la actividad «Galería Comercial», y que, en Memoria Descriptiva el profesional interesado informa que no posee plano de obra, toda vez que se han realizado reformas constructivas sin permiso, para adecuarse al uso solicitado; pero si se adjunta plano de uso con el detalle de los locales.

Para la sorpresa de muchos, apareció una disposición autorizando el uso fundamentándose ante la existencia de un plano registrado.Esta situación “genera un manto de sospecha sobre la veracidad del plano como así de la transparencia de proceso administrativo” según indicó el legislador Gabriel Fuks (bloque Corriente Nacional de la Militancia), quien presentó un Proyecto de Resolución para que el Ejecutivo rinda cuentas acerca de dichas disposiciones sobre el inmueble sito en la calle San Nicolás 380.