Historia del Asilo Rocca, un predio destinado al bien público

Historia del Asilo Rocca, un predio destinado al bien público

junio 26, 2019

A comienzos de año, el gobierno de la Ciudad presentó un proyecto para vender el Instituto Manuel Rocca -que ocupa una manzana en Segurola al 1600- y construir allí torres de edificios privados.

La decisión generó el rechazo de vecinos e instituciones ya que va contra la voluntad del propio Manuel Rocca, quien donó los terrenos en 1913 con la condición que allí se emplacen instituciones de bien público, y del interés de los vecinos, quienes desde hace años pelean por transformar el predio –vacío desde 2017- en un espacio verde o un Polo Educativo.

Para aportar al debate, compartimos el informe que realizó en 2018 la licenciada Leticia Maronese, presidenta de la Junta de Estudios Históricos de Monte Castro, sobre la historia del predio.

 

 

 

INFORME PROVISORIO. 25 DE febrero de 2018

 

Escuela Manuel Rocca, tradicionalmente mencionada como “asilo”. Dirección: Segurola 1651. Barrio de Monte Castro.

 

APUNTES CRONOLOGICOS (aspectos legales) BORRADOR DE TRABAJO

 

  1. 1913. Donación de Manuel Rocca a la Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal de la manzana comprendida entre la Avenida Segurola y las calles Médanos (desde 1942 Juan Agustín García), Sanabria e Indio (desde 1959 Elpidio González) para la construcción de una institución educativa con régimen de externado para niños de 5 a 14 años provenientes de las familias humildes de la zona a los cuales se brindaba educación hasta 4to grado, tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y merienda) y atención médica.

 

  1. 1919. Colocación “piedra fundamental”. Foto. Caras y Caretas Nro. 1057 del 4 de enero de 1919.

 

 

 

 

LEY 10903- PATRONATO DE MENORES

En 1919 también se sanciona la llamada “Ley Agote” (Ley 10903) por la cual todo menor con algún problema social o de conflicto con la sociedad pasa a depender del Estado que ejerce el PATRONATO de los menores. Esta tutela estatal había sido incorporada a la legislación con la denominación de “patronato”, y así lo especificaba su Art- 4to: “El patronato del Estado nacional o provincial se ejercerá por medio de los jueces nacionales o provinciales, con la concurrencia del Consejo Nacional del Menor y del Ministerio Público de Menores en jurisdicción nacional y de este último en jurisdicción provincial o de ambos en las provincias que se acojan a los beneficios del decreto-ley. Ese patronato se ejercerá atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor, proveyendo a su tutela sin perjuicio de los artículos 390 y 391 del Código Civil”.

 

Foto. Caras y Caretas Nro 1442. 22 de mayo de 1926.

 

 

 

  1. Comienza a funcionar la Escuela de Varones Manuel Rocca. Tenía Jardín de Infantes y Escuela Primaria, hasta 4to. Grado, con dependencia de la Sociedad de Beneficencia hasta 1948, esta circunstancia se tradujo a que a la institución se la conociera más como “asilo” que como “escuela”. La función educativa se complementaba con tareas manuales y en verano los alumnos podían utilizar las colonias de la misma Sociedad de Beneficencia, entre ellas la de Necochea. La Escuela albergó no sólo a niños de familias humildes del barrio sino también a chicos abandonados. Los niños recibían allí desayuno, almuerzo y merienda. Con el tiempo se fue profundizando en sus características de Asilo, a medida de que crecía la cantidad de niños abandonados y/o carenciados, por el contrario, el sistema escolar zonal se fortalecía con la creación de más escuelas. El presidente Marcelo Torcuato de Alvear está presente en la inauguración.

 

  1. Postal. Junta de Cultura y Estudios Históricos de Monte Castro.

 

 

 

 

  1. Continuando con las mismas funciones, pero con financiamiento público, a partir de ese año pasa a depender de la Dirección Nacional de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Nota s/soc de benef. Fecha de intervención 1946. Se crea el Consejo Nacional de Menores.

 

  1. 1957. Desaparece como institución educativa de tiempo completo y se crea el Instituto de Recuperación y Clasificación de Menores, con “régimen cerrado”, coincidiendo con la creación del Consejo Nacional de Menores. Se transformó así en un hogar de tránsito para menores varones de 16 a 20 años, que hubieran cometido alguna transgresión, cumpliendo –en los papeles- la función de ADMISIÓN y DERIVACIÒN. Esto sería una estadía transitoria mientras que el juez evaluara hacia donde derivarlo, profundizando en su personalidad o dictaminar su egreso. psicólogxs y asistentes sociales cumplían allí este tipo de función.

 

Durante la Dictadura Cívico Militar se profundizó el modelo de encierro levantándose altos muros en todo el perímetro, continuando así hasta el presente.

 

 

LA NUEVA LEGISLACIÓN

 

1996

En octubre de 1996 se sanciona y se jura la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En su Capítulo Décimo, Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 39 se establece:

“ARTICULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.
Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:
1. La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.
2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.
3. Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico.
Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales”.

 

  1. Nro. 114/98. Sanción: 03/12/1998. Promulgación: De Hecho del 04/01/1999. Publicación: BOCBA N° 624 del 03/02/1999

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la Constitución local, sanciona la Ley Nro. 114/98. La misma dispone la “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Crea el consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes las defensorías zonales y el registro de organizaciones comunitarias y organismos no gubernamentales. Establece obligaciones a cargo de los organismos de atención. Dispone mecanismos para la transferencia de las funciones no federales del consejo nacional del menor y la familia a la cba – derechos humanos – garantías – convención internacional sobre los derechos del niño – menores de edad – registro único de aspirantes a la adopción”.

 

Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se deroga la Ley de Patronato (Agote). Los menores pasan a ser sujetos de derecho.

 

  1. Nuevo Código Civil. Completa la legislación derogando normas procesales locales (Ej. Pcia de Salta)

En el año 2015 la Dra Claudina Xamena realiza la siguiente evaluación:

“A diez años de vigencia del nuevo paradigma proteccional de la niñez y adolescencia, no solo quedó derogado el patronato de menores, sino que además, a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, desaparece toda mención a los procesos de protección de persona, quedando a cargo de los dispositivos administrativos la función de concretar el cuidado integral de la niñez, a través de medidas de abrigo provisionales.

[…]

Ante este vacío normativo, una solución legislativa, en clave convencional y constitucional, puede ser encontrada en el Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia, donde se establece que la única intervención del juez es a los fines de realizar el control de legalidad de las medidas de protección excepcional, con el alcance previsto en el artículo 613 de ese cuerpo normativo, en clara adecuación con la Convención de los Derechos del Niño y el sistema de protección de la ley 26061” “A una década del fin del Patronato de Menores”. Dra. Claudina Xamena. 24/09/2015

 

 

 

Según la Gerencia de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires  (2015) “En Argentina hay 19.579 niños, niñas y adolescentes que están privados de su libertad. De ese total, el 84,8% se encuentra bajo una medida judicial y/o administrativa en virtud de una causa «no penal», es decir, por causas asistenciales, que la mayoría de las veces tienen como origen carencias ligadas a la dimensión socioeconómica”. (Programa «Estrategia Joven)

 

 

DECRETO NACIONAL 873 DEL 19/07/2016

Inesperadamente en 2016, la Nación transfiere a la Ciudad todas las dependencias, incluyendo los institutos penales. Para analizar la situación se produce una reunión en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

 

 Traspaso de los institutos penales de jóvenes a la Ciudad

www.defensoria.org.ar/…/traspaso-de-los-institutos-penales-de-jóvenes-a-la-ciudad/

 

 

24 agosto, 2016

TRASPASO DE LOS INSTITUTOS PENALES DE JÓVENES A LA CIUDAD

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad participó en la Mesa de Trabajo relativa al traspaso de los Institutos Penales de adolescentes y jóvenes del ámbito de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires.

 

El Defensor Alejandro Amor y la titular del área de Infancia y adolescencia María Elena Naddeo suscribieron el documento elaborado junto a numerosas organizaciones de derechos humanos y referentes de la temática como la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, CASACIDN, Programa Atajo del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Juntas Internas de ATE SENNAF (Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia) y de ATE CDNNYA (Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), plenaristas del Consejo, entre otros especialistas y organizaciones. Recibieron y firmaron el documento los diputados y diputadas Andrea Conde, José Cruz Campagnoli, Carlos Tomada, Paula Penacca, Gabriel Fuks, Gustavo Vera, María Magdalena Tiesso, Inés Gorbea, Adrián Camps, Pablo Ferreyra, entre otros.

En el documento se plantea la necesidad de concluir y concretar el proceso de transferencia de la justicia nacional y de las políticas públicas que todavía desarrolla la Nación y que son competencia de la Ciudad, como parte del proceso de fortalecimiento de la autonomía y consolidación institucional.

La decisión de transferir los institutos que albergan a los adolescentes en conflicto con la ley penal y que cumplen condenas con privación de libertad (Institutos San Martín, Rocca, Manuel Belgrano entre otros dispositivos) se realiza a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional sin consultar con las áreas correspondientes de la CABA, las comisiones especializadas de la Legislatura, la Defensoría del Pueblo o los gremios que agrupan a los y las trabajadoras de dichas instituciones.

En particular, el documento cuestiona la intención de trasferir dichos institutos al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, organismo cuya función principal es la defensa de derechos y el monitoreo de las políticas públicas de infancia, por lo cual no podría tener a su cargo los institutos donde los chicos cumplen sus condenas.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad coincidimos con los integrantes de esta Mesa de Trabajo en que esta transferencia puede ser una oportunidad para revisar las políticas públicas en materia de inclusión social y educativa de los adolescentes y jóvenes que delinquen, así como la de diseñar nuevos dispositivos para la prevención y reducir la internación en centros cerrados de manera drástica, cumpliendo en este sentido el mandato de la Convención. Una oportunidad para debatir y encontrar las estrategias para superar los obstáculos que atraviesa el sistema de protección integral de derechos de niños niñas y adolescentes de la Ciudad, la transferencia de la atención del área penal juvenil sin debate y sin disponer de los recursos y diseños institucionales adecuados puede generar una mayor crisis en las políticas sociales de la Ciudad, alertan los especialistas.

 

SUCESOS COINCIDENTES: 2015 y 2016  FUERON AÑOS DE MOTINES EN EL INSTITUTO  ROCCA. Especialmente en abril de 2016. Como los motines no suelen darse por casualidad, es posible que el detonante haya sido el conocimiento del pase de jurisdicción o la desafectación del Rocca:

 

 

 

“Como consecuencia de los incidentes fue desalojado en forma completa el lugar y los 44 internos que tenía este instituto fueron reubicados en otros centros como el San Martín, Inchausti, CAT y Luis Agote.


Asimismo, se informó que cuatro jóvenes resultaron con lesiones leves y trasladados en ambulancias del SAME a los hospitales Zubizarreta, Álvarez y Durand para su atención y curación correspondiente.


El juez dispuso que se le tome declaración en las próximas horas a los empleados del Instituto, al tiempo que notificó a Mariano Kierzembaum, director Nacional para Adolescentes infractores de la Ley Penal, dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia, para que presente la lista completa de los internos, en qué instituto fueron reubicados y el Juzgado del que se encuentran a disposición”
(Ambito.com. domingo 17 de Abril de 2016)

 

 

 

CABA

Decreto 492/16.  de 20 de septiembre de 2016. Se acepta el traspaso producido por la Nación

 

DEFENSORIA DEL PUEBLO:  Pedido de Informes en relación al traspaso de los dispositivos  de la Dirección Nacional de Adolescentes a la Ciudad.

 

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 26/12/16: Ratifica el pase a Ciudad de los penales y dispositivos de régimen cerrado.

 

 

Consejo de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.  En “responsabilidades primarias” aparecen los dispositivos penales.

 

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescenteshttp://www.buenosaires.gob.ar/cdnnya/el-consejo. 20 de febrero de 2018

Misiones y funciones

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargado de promover y proteger íntegramente el cumplimiento de los derechos de las chicas y chicos de la Ciudad. Fue creado en 1998 por la Ley 114 de la Ciudad y aplica los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, garantizando su plena vigencia en todo el territorio de la Ciudad.

Responsabilidades primarias

  • Promover la difusión e incorporación de la Convención de los Derechos del Niño, y de la concepción de los niños y los adolescentes como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.
  • Articular las políticas de infancia implementadas desde las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad.
  • Brindar asistencia técnica a los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con políticas de infancia y adolescencia.
  • Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos y evaluaciones que posibiliten una atención eficaz a las distintas demandas.
  • Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes a través de sus Defensorías zonales y de la línea 102.
  • Organizar, asistir y registrar a los aspirantes a guarda con fines adoptivos residentes de la Ciudad.
  • Administrar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal garantizando la aplicación del sistema de protección integral de los mismos en situaciones de libertad restringida y priorizar su reinserción social.

 

 

 

En la actualidad, a raíz de las leyes vigentes y los dispositivos de atención ha disminuido mucho la cantidad de adolescentes en condiciones de régimen penal.  Por consulta de Leticia Maronese a la Defensoría del Pueblo se ha informado que:

 

Hay solo 54 chicos bajo régimen penal, debido a las nuevas normas y las políticas que lleva adelante la Ciudad, que se considera muy bueno. Hay sólo 20 procedentes del Rocca alojados en el Agote (institución que se encuentra en estado edilicio calamitoso)

En el Rocca se está haciendo un proyecto de reformas.

Los Institutos son Belgrano, Agote, Rocca, San Martín, CAD (ex Inchausti) y luego hay dispositivos de egreso (departamentos) para grupos pequeños que viven solos, como instancia final para su desinstitucionalización.

 

 Lic. Leticia Maronese. 25 de febrero de 2018