Proponen la creación de la Justicia Vecinal de la Ciudad

Proponen la creación de la Justicia Vecinal de la Ciudad

octubre 19, 2016

Resolvería cuestiones vinculadas a medianeras, locación de inmuebles, servicios y obras, así como también sobre el régimen de propiedad horizontal, entre otros temas, y estaría integrada por 15 jueces unipersonales y tres salas Tribunales de tres jueces cada una

 

 

De sancionarse un proyecto de ley que ingresó en la Legislatura porteña, los vecinos contarían con la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estaría integrada por 15 jueces unipersonales y tres salas Tribunales de tres jueces cada una. El proyecto también incorpora las discusiones respecto al cupo de género y establece que los jueces no podrán ser todos del mismo sexo.

El expediente presentado por la legisladora del Bloque Peronista, María Rosa Muiñoz,  tiene como objeto atender y resolver con efectos a la cosa juzgada para ambas partes cuestiones derivadas del régimen de medianería; de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas; las emergentes del contrato de garaje; las del régimen de la propiedad horizontal;  los daños y perjuicios; las informaciones sumarias para acreditar convivencia, personas a cargo, y las certificaciones de supervivencia y de domicilio;y en cuestiones civiles o comerciales.

También si se demanda el cumplimento de una obligación de prestación periódica, las prestaciones de un año, o el total si el plazo fuese menor, no debe superar las pautas antes establecidas; si la causa es por monto indeterminado, en su caso el monto de condena fijado por la sentencia no podrá exceder lo antes dispuesto

La Constitución Nacional a partir del año 1994 incluyo en su artículo 129 que: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.”

Tras la sanción de la Constitución Nacional, se produjo la sanción de la Ley 24588, que en su artículo 8° establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “…tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.”

La Ciudad ya cuenta con sus tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios, como así también contravencional y de faltas, pero existe aún una deuda por parte del Estado en la creación de sus Tribunales Vecinales.

El texto de Muiñoz pretende “mejorar la administración general de justicia local, a la vez que prevé un procedimiento sencillo, que servirá para descongestionar las instancias jurisdiccionales existentes, otorgando un rápido acceso a la justicia, a la vez que pretende consagrar una respuesta rápida y eficaz a la resolución de conflictos”, según argumenta en el expediente que ya fue girado a la comisión de Justicia de la Legislatura.

Asimismo, al establecer el predominio de las instancias de oralidad, intenta dar mayor celeridad a los reclamos, lo que se encuentra determinado con claridad en el proyecto, al determinar la instancia mediante audiencia única.

Por otro lado, la necesidad de que se cuente con patrocinio letrado se vincula con la necesaria intervención de un tercero con conocimientos técnicos en capacidad de actuación ante un tribunal colegiado compuesto por jueces designados de acuerdo a las mandas constitucionales y legales locales, pues a su vez, las cuestiones vinculadas con el derecho a los recursos frente a resoluciones contrarias a la pretensión de la parte, tienen una expresa remisión a la normativa que rige en la actualidad los procesos Contenciosos, Administrativos y Tributarios Locales.