Según FECOBA, en la calle Avellaneda hay más de 660 manteros

Según FECOBA, en la calle Avellaneda hay más de 660 manteros

agosto 17, 2015

La cira se duplicó en sólo dos años. Es tanta la cantidad de este tipo de vendedores que los mismos han invadido el centro comercial del barrio de Flores y Floresta a tal punto que las veredas ya no dan abasto y es imposible transitar. La mayoría de las ochavas de la Avenida Avellaneda entre las calles Condarco y San Nicolás fueron ocupadas con cajas que contienen todo tipo de mercadería.

 

 

 

 

De acuerdo con el último informe de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) publicado en agosto pasado, se duplicó en un año la cantidad de puestos de venta ilegal en Flores. Sobre la avenida Avellaneda se registraron 661 puntos de venta callejeros, contra los 343 detectados en el mismo mes de 2013.Según FECOBA, esa cifra ya representa un 20% del total de mercadería ilegal que comercializa en toda la ciudad, más que en los barrios de Liniers y Once.
Tanto los peatones como los automovilistas que transitan por allí tienen dificultades para movilizarse sin rozar a un comerciante, “por lo tanto es necesario que los organismos correspondientes actúen con rapidez con el fin de regularizar esta situación, y así evitar accidentes viales”, manifestó la legisladora Cristina García, quien presentó un proyecto de resolución con el fin de solicitar información sobre diferentes cuestiones vinculadas a la zona comercial comprendida de Av. Avellaneda.

 

En el documento se requieren detalles sobre si se han realizado controles de tránsito en los dos últimos años a fin de constatar el incumplimiento del Código de Tránsito y Transporte, que en el articulo 2.2.1 del Capítulo 2.2 «Prohibiciones en la Vía Pública» establece:“Impedir la circulación de peatones y vehículos ocupándola en forma permanente o temporaria con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito”.

 

Asimismo, dispone: “Estorbar u obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas y hacer construcciones, instalarse o realizar la venta de bienes o servicios en la zona de camino. La existencia de vendedores o la instalación de comercios dentro de la zona de camino deben ser autorizadas o, en su defecto, removida con decomiso de bienes, productos e instalaciones.”
Por otra parte, el artículo 83 del Código Contravencional fue modificado por esta Legislatura, a través de la Ley 4121 sancionada en diciembre de 2011. Esa nueva modificación estableció que no se puede ejercer la venta en la vía pública y se sanciona con multa de hasta 1000 pesos a quienes no cumplan con dicha disposición y hasta 60.000 pesos a los que realicen las actividades lucrativas en volúmenes y modalidades similares a las de un comercio establecido.
El proyecto busca, también, un informe acerca de si existe un registro de incidentes de tránsito causados por la violación a las prohibiciones mencionadas en los puntos anteriores, si se han recibido denuncias por parte de los vecinos en relación a la ocupación indebida del espacio público y si se adoptarán medidas específicas a fin de regularizar la situación. Mientras que los manifestantes advirtieron que repetirán la medida si se reanudan los procedimientos de desalojo.