Agrupaciones políticas expresaron su preocupación sobre los controles efectuados por el Gobierno de la Ciudad durante el año 2014 sobre el negocio ambulante en la calle
ya que, denuncian, no solo trae grandes perjuicios a la economía formal de la Ciudad debido a que esta actividad no paga tributo alguno, sino que además los vendedores empleados no poseen obra social, ni efectúan sus aportes previsionales.
En diciembre de 2011 se sancionó la Ley 4121 con el fin de regular las actividades feriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y se determinaron 30 emplazamientos autorizados para las ferias, tales como el Parque Rivadavía, Parque Centenario, Parque Alberdi, Plaza Primera Junta, Parque Lezama, Parque Chacabuco,Plaza Riccheri, Los Andes,Parque Avellaneda, entre otros.
Allí sólo se autorizan las actividades como manualidades; compra-venta y permuta de revistas y libros usados, de objetos de colección, cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico (deben ser originales usados),objetos de filatelia y numismática, antigüedades; y reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección.
Asimismo, en su artículo 4, la norma establece: “Se prohíbe la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas, a excepción de las existentes en la actualidad de Lezama, Parque de los Patricios, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas.”
El artículo fue modificado por la ley 4121/11; eliminando la excepción a la prohibición de “venta de mera subsistencia”, modificación sumamente relevante, toda vez que, en un primer momento en la redacción del código, se tuvo en cuenta que hay una cantidad de vendedores y artistas que desarrollan sus actividades en la vía pública debido a que no tienen otros medios para subsistir.
Sin embargo, subsiste el hecho de que las sanciones establecidas no procederían si las actividades lucrativas mencionadas fueran autorizadas, lo que constituye una facultad del poder público que nada le impediría ejercer, habiéndolo realizado para diversas actividades, como artesanías, manualidades, antigüedades, etc., pero no para otras, como las involucradas en lo que se conoce genéricamente como “reventa”.
“Las actividades de venta en la vía pública resultan sancionables, pero como resultado de la falta de voluntad del estado local de crear el procedimiento dirigido a establecer de algún modo cuáles son admisibles y de qué modo deben realizarse para que sea procedente su autorización”, manifiestó la legisladora María Inés Gorbea, de SUMA+, que presentó un proyecto de resolución con el objeto de obtener información “respecto los controles a la venta ilegal callejera.”
En su amplia mayoría, los espacios que fueron autorizados por la ley mencionada precedentemente, como así también los trabajadores que fueran autorizados ya se encontraban, en su amplia mayoría desempeñando se en esos mismos espacios. “El trabajo informal en los espacios públicos de esta Ciudad excede en mucho lo que abarca la Ley, y por tanto, aquello no abarcado es considerado por la Administración Local como prohibido”, denuncia Gorbea.
También, resaltó que “por ello es necesario conocer qué clase de controles y por medio de que dependencias se efectúan para evitar que las mismas se propaguen”, y agregó:“A su vez, es preciso que el Ejecutivo de a conocer qué medidas se tomaron para disminuir esta actividad”.