La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires le dio sanción definitiva la Ley de Centro Culturales. Un iniciativa creada y peleada por artistas, establecimientos culturales, y organizaciones sociales y políticas junto a legisladores.
Desde el año 2006 se vienen haciendo muchos avances en la reglamentación del artículo 32º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual garantiza el acceso democrático a la cultura, ya sea en sus instancias de expresión artística como en la formación profesional de los agentes culturales y en el fomento al desarrollo de las industrias culturales.
En este sentido, es fundamental considerar a la ley Nº 2176 cuyo artículo 4º establece a los Derechos Culturales en tanto Derechos Humanos, así como en su artículo 5° plantea a la cultura como una de las prioridades de la política pública.
Sin embargo, la gestión cultural en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra afectada por una grave problemática en materia habilitatoria, que consiste en la ausencia de una ley que regule a los centros culturales y a las casas de cultura.
Este vacío legal se origina con la derogación del Régimen de Clubes de Cultura, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 03/2005. Dicha normativa creaba el rubro “Club de Cultura”, que regulaba a los teatros independientes y a espacios no convencionales, espacios experimentales y espacios multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura.
Luego de la creación de este régimen transitorio, la Legislatura Porteña ha creado las siguientes normas habilitatorias en materia de espacios culturales, que se reduce a las siguientes leyes:
• Salas de teatro Independiente (Leyes Nº 2147 y 2542 -años 2006/7-)
• Club de Música en vivo (Leyes Nº 2321 y 2324 -año 2007-)
• Salón peña y milonga (Ley Nº 2323 -año 2007-)
En el año 2007 se derogó el Régimen de Clubes de Cultura, dejando sin marco regulatorio al cual atenerse, y por ello son víctimas de sucesivas clausuras que impiden su desarrollo.
Los Centros Culturales, en las diversas variantes que plantea la presente ley, además de contener una multiplicidad de lenguajes artísticos, funcionan como espacios de interacción comunitaria. En ellos se brindan talleres artísticos, se crean medios de comunicación, se desarrollan espacios de educación popular, y se les brinda espacio a distintos artistas o colectivos artísticos para mostrar su arte. La finalidad no es el lucro, ni la mera difusión de expresiones artísticas, sino la participación de los vecinos como protagonistas en la producción de cultura popular.
La multiplicidad de actividades y disciplinas artísticas que se desarrollan en ellos hace imposible que sean regulados por las normas existentes ya que ninguna de las figuras existentes contempla la totalidad de las actividades que se llevan a cabo en los Centros Culturales. Por eso se hace imperioso la creación de un marco habilitatorio especial que pueda contenerlos, para que no tengan que buscar una solución a su situación de precariedad habilitatoria a través de las figuras ya existentes, sin poder habilitarse de acuerdo a la realidad de sus actividades. Por otra parte, el vacío legal actual repercute de manera directa en estos emprendimientos, ya que tampoco gozan de un marco de derechos y fomento que propicie la adecuación de sus instalaciones a una eventual norma habilitatoria.
La Ciudad de Buenos Aires ha funcionado históricamente como un faro cultural tanto a nivel nacional como latinoamericano, un rol que desarrolló en buena medida gracias a una ciudadanía activamente comprometida en la generación de arte y cultura sobre la base de la pluralidad y la inclusión. En este marco se inscriben los espacios culturales que enumera la presente ley: como plataformas de producción y reproducción de cultura e identidades locales.
Es por ello que resulta de vital importancia sancionar una ley de Centros Culturales, que permita el desarrollo de estos emprendimientos, regularizando su situación habilitatoria y facilitando herramientas que simplifiquen el proceso y se adapten a las necesidades de los mismos, garantizando así la calidad en materia de seguridad y control.
También es necesario que los establecimientos incluidos en la presente ley puedan funcionar con el inicio de trámite habilitatorio, en concordancia con lo estipulado en materia de Teatros Independientes (ley 3707). Esta experiencia ha demostrado ser exitosa, en tanto permite que espacios independientes y autogestivos puedan iniciar sus actividades en plazos breves, permitiéndoles afrontar sus obligaciones económicas sin poner en riesgo el emprendimiento.
El artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad garantiza la democracia cultural y facilita el acceso a los bienes culturales a la vez que protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular. En ese mismo sentido, la presente ley busca fomentar la no mercantilización de la cultura. Por ello se ha estipulado que el trámite habilitatorio será gratuito para todos aquellos emprendimientos que acrediten ser sin fines de lucro o de carácter cooperativo.
Además, la ley contempla las características y magnitudes de los diferentes espacios, apuntando a la descentralización de la producción cultural, y fomentando procesos colectivos que aporten a la construcción de la identidad barrial.
En vista de las particularidades de los nuevos modelos de gestión cultural, se propone una norma habilitatoria abarcativa, pensada en función de las necesidades de los espacios culturales y adaptada a sus posibilidades para facilitar su cumplimiento. En definitiva, con esta ley no estamos más que dándole un marco regulatorio a espacios que ya han ganado su legitimidad con el desarrollo de una cultura descentralizada, inclusiva y popular.