Floresta: Área de Desprotección Histórica

Floresta: Área de Desprotección Histórica

mayo 26, 2016

Vecinos del barrio denuncian que no se cumple la ley 3507 que contempla la protección de los inmuebles históricos del barrio frente al avance del centro comercial de la calle Avellaneda. La preocupación llegó a la Legislatura.

La ley 3507 sancionada el 22 de julio de 2007 y publicada en Boletín Oficial N° 3496 de septiembre de 2010 puso en resguardo un sector del barrio de Floresta que aún mantenía su fisonomía de comienzo de fines del siglo XIX comienzo del XX.
El Área de Protección Histórica (APH), comprende un sector del barrio delimitado por las calles Emilio Lamarca, Venancio Flores, Joaquín V. González, el Pasaje Chilecito, Bahía Blanca, nuevamente Venancio Flores y los fondos de la Av. Segurola, que se encuentra próximo a la estación Floresta.

Dicha iniciativa fue impulsada por los propios vecinos que veían amenazado su barrio frente al avance del centro industrial-comercial denominado Avellaneda.

La sanción de esta normativa permitió proteger en distinto grado una serie importante de inmuebles históricos y otorgarles una serie de beneficios entre los que se encuentran desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, de acuerdo al artículo 10.2.4 del Código de Planeamiento Urbano.
Estos beneficios dependen del grado de protección que tenga cada inmueble y de la antigüedad. Como establece el artículo, “los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección de acuerdo con los siguientes criterios: Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar. Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar. Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción a desgravar”.

La ley también asegura que a los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las siguientes formas de ponderación: Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuanto al porcentaje de desgravación. Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.

El problema, denuncian vecinos del barrio entre los que se encuentra la agrupación Salvar a Floresta, consiste en que, a sesi años de sancionada esta normativa, no se está cumpliendo.

Por ello, realizaron un reclamo que fue atendido por el legislador Gabriel Fuks, del Frente para la Victoria, quien presentó un pedido de informes al ejecutivo para que, en el plazo de 30 luego de aprobado, de cuenta de si se ha comunicado a los propietarios del listado de inmuebles catalogados su condición de inmueble catalogado y protección del mismo y si se ha procedido a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.6 con relación a las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 Código de Planeamiento Urbano que fueron otorgadas para este Distrito de acuerdo a la escala sancionada.