Paseadores de perros registrados: pretenden regular su actividad

Paseadores de perros registrados: pretenden regular su actividad

octubre 31, 2016

Buscan regularizar la actividad de los paseadores caninos, obligándolos a inscribirse en un Registro de Paseadores, obtener la credencial habilitante y establecer los derechos y obligaciones tanto de Paseadores como de los propietarios de las mascotas.

 

 

En los últimos años la actividad de paseadores de perros se ha incrementado notablemente, lo que ha provocado no solo un mayor flujo de paseadores en la Ciudad, sino también un mayor número de canes que consumen este servicio. Por esto resulta necesario regular la actividad que si bien nació como una forma de trabajo transitorio e informal, hoy ya es un servicio utilizado por gran parte de los propietarios de mascotas que residen en CABA.

Si bien la ordenanza 41.831 en su art. 29° establece las condiciones para el tránsito y permanencia de perros en la vía pública, lo cierto es que las mismas no siempre se cumplen, y acarrea consecuencias como por ejemplo la presencia de excremento que afecta no solo a la suciedad y mal olor sino que también es un importante foco infeccioso.

Esto ha motivado distintas iniciativas que apuntan a regularizar la actividad de los paseadores, exigiendo como requisito el que deban inscribirse en un registro, así como también obtener una credencial habilitante. De este modo, los derechos y obligaciones tanto de paseadores como de los propietarios de las mascotas estarían más definidos.

Si bien la Resolución 1972/GCABA/01 determina las condiciones de tránsito y permanencia de perros en el territorio  estableciendo la creación del Registro de Paseadores de Perros, esta ha tenido un bajo nivel de acatamiento, ya que son muy pocos los paseadores que le han dado cumplimiento, y muchos circulan con un mayor número de perros a los establecidos por ley.

Tampoco se respetanlas limitaciones que aquella norma establece en cuanto a la higiene y el excremento canino. Considerando que cada animal defeca un promedio de 200 gramos diarios, 6 kg/mes, nos da que diariamente se producen alrededor de 100 toneladas y mensualmente alrededor de 3.000.000 kilos de excremento.

Es por esto que la legisladora Inés Gorbea presentó un proyecto en esta línea que apunta a regular la actividad de paseadores pero también de los dueños de los animales. El texto incorpora la obligación de llevar un registro de los perros que pasee el paseador a fin de responder solidariamente con el propietario ante un eventual daño ocasionado por el perro. Aquellos paseadores que no recojan las deyecciones de los perros a su cargo en contravención con la referida ordenanza, deberán ser multados.

Una norma innovadora es la obligación por parte del paseador de asistir a un Curso habilitante, como requisito esencial para el ejercicio de la actividad. Esto se traduce en que quién pasee a las mascotas estará habilitado y dotado de los conocimientos que las mismas necesitan para un mejor cuidado.La credencial será el único documento válido habilitante para desempeñarse en la actividad de paseador; la cual será otorgada una vez finalizado y aprobado el curso establecido en el art. 20° de la presente .

Asimismo, se dedica un Capítulo especial referido a los perros potencialmente peligrosos, y las condiciones en que los mismos deberán ser paseados, en concordancia con la Ley 4078 Caba.

Este Proyecto de Ley cuida y protege a los perros en su paseo, ya que se establecen prohibiciones, cuidados y obligaciones de los paseadores para con las mascotas que pasean y el hecho de que los paseadores puedan ser multados ante la constatación de infracciones o incumplimientos a las obligaciones a su cargo, implicará un mayor respeto y cuidado en el desarrollo de su actividad.