El nuevo texto, consensuado con organizaciones culturales, agrega un párrafo donde se aclara que la actividad callejera a la gorra no constituye delito. “Esto también incluye a los centros culturales”, aseguró a Nadie Nos Invitó Alejandro Cabrera Britos, presidente de la Federación de Artistas Ambulantes Organizados.
Luego de las multitudinarias manifestaciones frente a la legislatura porteña de los artistas callejeros, el gobierno de la Ciudad decidió incorporar modificaciones al artículo 85 del Código Contravencional que despenalizan la actividad artística en la vía pública.
“El 31 de julio recibimos con el urgencia el mensaje de reunirnos en el Ministerio de Cultura con el ministro Enrique Avogadro, el presidente de la Comisión de justicia Daniel Presti y el presidente de la Comisión de Cultura de legislatura Omar Abbud, quienes manifestaban que tenían encaminado el proceso de modificar el artículo 85 en relación a la penalización del arte callejero en el espacio público, eso también incluye a los centros culturales, eso quiere decir que no constituiría contravención la actividad artístico cultural a la gorra y la de los centros culturales”, expresó a Nadie Nos Invitó Alejandro Cabrera Britos, presidente de la Federación de Artistas Ambulantes Organizados.
El texto consensuado junto a organizaciones culturales, y refrendado por la Comisión de Justicia, quedó redactado de la siguiente forma:
«Artículo 85. Ruidos Molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado/a con uno a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos.
Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública, con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra, la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días.»
Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de seiscientos ($600) a diez mil ($10.000) pesos o clausura del establecimiento de uno (1) a diez (10) días.
No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario, tampoco las manifestaciones artístico culturales a la gorra. La responsabilidad de los titulares de los establecimientos culturales se limita a su ámbito de prestación de servicios a excepción de la conducta de sus dependientes en beneficio publicitario de estos.
Cabrera Britos reconoció que “hay un gesto político” por parte del gobierno pero remarcó la importancia de seguir peleando para rechazar las otras modificaciones aún vigentes en al nuevo Código que penalizan las distintas actividades económicas que se realizan en la vía pública.
“Desde el Frente de Artistas Ambulantes Organizados entendemos que debemos solidarizarnos con todos los espacios perjudicados por este proyecto que es de penalización absoluta. Creemos que el Gobierno de la Ciudad debe generar una nulidad frente al mismo y debería implementar políticas públicas específicas para cada caso y no generar miles y miles de desocupados o arrestados o multados o perseguidos”, aseguró Cabrera Britos, quien adelantó que volverán a tratar el tema el próximo martes 14 de agosto cuando se realice una reunión Conjunta de Diputados de las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.