La legislatura comenzará a discutir un proyecto que busca que aquellos locales de venta de comida que cobran recargo por plato compartido, lo aclaren en el menú e informen su costo.
En épocas de bolsillos flacos, salir a comer afuera es un gusto que cada vez se dan menos porteños. Sin embargo, para mantener la costumbre sin vaciar la billetera antes de fin de mes, cada vez son más quienes comparten un plato. Pero, como dice el refrán, lo barato sale caro.
Al menos, la frase se confirma en la lógica de los locales de comida. De esta forma, ni lerdos ni perezosos, cada vez más restaurantes de la Ciudad que, afilando la viveza criolla, cobran un recargo por compartir el plato, una artimaña legal en nuestro país pero inusual otras capitales del mundo.
«No hay nada en la ley de defensa del consumidor que impida que eso se haga», aseguró a Infobae Osvaldo Riopedre, abogado de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina aunque advirtió que «si no está explicitado en la carta no se puede cobrar»
Sobre este punto buscará legislar la Ciudad a través del proyecto presentado por la diputada Cristina García. En él se obliga a que en los comercios comprendidos que se cobre recargo por plato compartido será obligatorio que lo informen en un cartel visible en la carta de menú, así como el costo del mismo.
“Los establecimientos han incorporado en la práctica el cobro del llamado «recargo por plato compartido» el que pocas veces es informado al comensal quien a menudo lo advierte recién al momento de pagar”, asegura el proyecto.
Por ello, la iniciativa tratará de regular una práctica que distorsiona la relación de consumo en bares y restaurantes de la Ciudad donde se venden comidas, incorporando la obligación de informar el cobro de este recargo y, de ser así, su costo.-
García asegura que, “mediante la disposición de una obligación concreta para con el empresariado, que no es más que una de las consecuencias directas de la relación de consumo, se brinda la información necesaria para que el cliente decida si consume o no en el establecimiento. De esta manera, la información garantiza la libertad de opción del consumidor de ingresar al local o concurrir a otro comercio y evita abusos de parte del comerciante”.
La propia Constitución de la Ciudad garantiza esto en su artículo 46, donde se regula la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo. Allí se aclara que los derechos emergentes de la cláusula constitucional son el trato equitativo, la libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.
Y prevé también que en caso de incumplimiento de esta ley, el Estado ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad.
Riopedre, lo sintetiza en un párrafo: «Cuando uno se sienta establece un contrato, que de ningún modo podrá luego ser cambiado». Este proyecto viene a reforzar lo que, al menos en los manuales de educación cívica, se denomina honestidad. Y en la Constitución, se denomina ley. Esperemos que se cumpla