Convocan a audiencia pública por el destina del Predio Rocca

Convocan a audiencia pública por el destina del Predio Rocca

abril 25, 2026

3 DE JUNIO DE 2026

Hora: 12:00 hs.

Objeto: Que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la

Ley inicial publicada en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025, referente al Expediente N° 1621-P-2024 por la cual

 

Artículo 1º.– Se otorga al Club Atlético All Boys el permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio sito en Avenida Segurola 1651, nomenclatura catastral Sección 79, Manzana 9, Parcela 00 y delimitado por las calles Juan Agustín García, Sanabria, Elpidio González y Av. Segurola.

 

Art. 2º.- El permiso otorgado de conformidad al artículo 1º de la presente Ley se hace con cargo a que la entidad beneficiaria destine el predio a la finalidad que expresa el estatuto del Club Atlético All Boys de forma general y en particular al desarrollo
de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación general siempre que sean de interés y para beneficio de la comunidad, especialmente Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Art. 3º.- La permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio.

 

Art. 4º.- El plazo establecido en el artículo 1º de la presente Ley podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo.

 

Art. 5º.- El Club se compromete a homenajear el legado de Manuel Rocca referenciando su voluntad legataria y memoria.

 

Art. 6º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines de conformidad a la normativa del Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural
Manuel Rocca /All Boys.

 

Art. 7º.- Se incorpora al Anexo II. Área Especiales Individualizadas del Código
Urbanístico el Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural Manuel Rocca /All Boys, de conformidad al Anexo I que es parte integrante de la presente Ley.

 

Art. 8º.- Se afecta la parcela identificada en el artículo 1º al Equipamiento Especial EE Nº (a designar) Polo Educativo, Deportivo y Cultural Manuel Rocca /All Boys.

 

Art. 9º.- Se cataloga en los términos del artículo 9.1.2 “Catalogación” del Título 9 “Protección Patrimonial e Identidad” del Código Urbanístico la casona Hogar Manuel Rocca sita en el inmueble identificado en el artículo 1º de la presente Ley y se
incorpora en forma definitiva al Anexo I del Código Urbanístico “Catálogo de Inmuebles Protegidos”.

 

Art. 10.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro u organismo que en el futuro lo reemplace, debe asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones incorporadas al Anexo I “Catálogo de Inmuebles Protegidos” del Código Urbanístico por medio de la presente Ley.

 

Art. 11.- La entidad beneficiaria destinará el edificio histórico de dicho establecimiento al desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2º de la presente Ley.

 

Art. 12.- La beneficiaria deberá coordinar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de sus instalaciones para la realización de actividades conforme el uso otorgado al predio para la realización de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general a las escuelas de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una cantidad de diez (10) horas semanales durante el periodo comprendido en el calendario escolar. b.La realización de actividades deportivas, educativas, culturales o bien desarrollar sus programas y/o políticas de
Estado. La beneficiaria debe informar anualmente, previo al inicio del año escolar al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran o que el Distrito Escolar indique.

 

Art. 13.– La beneficiaria podrá facilitar las instalaciones del predio a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo y cuyo establecimiento se encuentre dentro de la circunscripción de la Comuna 10.

Art. 14.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N° 7274 del 30 de diciembre de 2025).

 

Inscripción de Participantes: Del 4 de mayo al 28 de mayo de 2026 a las 17:00 hs, a través del sitio web participacion.legislatura.gob.ar o personalmente, en la DG. De Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Primer Piso, Oficina 110, teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs.

 

Vista de los Expedientes: En el sitio web participacion.legislatura.gob.ar o se podrá solicitar una copia digital por correo electrónico: pciudadana@legislatura.gob.ar. Los expedientes están disponibles en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N°160.

 

Autoridades de la Audiencia: La Comisión de Presupuesto de la Legislatura en conformidad con el Artículo 8° del Decreto 15-PSP-2026.