El Consejo Consultivo no se rinde y va por más: presentó un ambicioso presupuesto 2020 para la Comuna 10

El Consejo Consultivo no se rinde y va por más: presentó un ambicioso presupuesto 2020 para la Comuna 10

octubre 11, 2019

La propuesta incluye desde la compra de un tomógrafo y un resonador para el Hospital Vélez Sarsfield hasta la creación de un albergue de contención de mujeres, entre otros temas fundamentales. “Desde la existencia del Consejo Consultivo Comunal 10, son muy pocas las obras que, a fuerza de reclamos, movilizaciones, banderazos, etc., se han podido conseguir por parte del gobierno comunal. No obstante ello, los miembros de este CCC10, nos hemos propuesto como meta y con la misma lógica de la "gota China" (a fuerza de insistencia), hacer todo lo posible y hasta lo imposible, para que la democracia participativa deje ser letra muerta en una Ley, y pase a ser una realidad”, asegura Osvaldo Cordo, integrante de la Secretaría de Relaciones Institucionales

 

 

Escribe: Osvaldo Cordo – Secretaría de Relaciones Institucionales Consejo Consultivo Comunal 10

 

 

Aunque parezca mentira, transcurridos ocho años de la puesta en función de las comunas, prácticamente nada de lo que establece su Ley Orgánica, se cumple. A esta altura, quedan muy pocas dudas de la nula voluntad política del gobierno Central de la Ciudad en descentralizar el gobierno, y dar paso así a las comunas, como los Gobiernos de cercanía o mini-intendencias -según lo expresa el espíritu de la Ley. Es que en su corpus, la ley que regula el funcionamiento de las comunas (ley 1777), manifiesta una clara impronta progresista y tiende a la participación ciudadana (real).

 

 

Algunos de los puntos del artículo 3° – que detalla la finalidad de la ley son:

  • (b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
  • (c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
  • (d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
  • (e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
  • (f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
  • (g) Consolidar la cultura democrática participativa.
  • (h) Cuidar el interés general de la ciudad.

 

En su artículo 4° – de los Principios generales, los dos primeros puntos, rezan:

  • (a)Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
  • (b) Descentralización de la función de control.

 

 

Quizás con el detalle de estos puntos queden más claras las razones por las cuales se ponen obstáculos y se impide el cumplimiento de la ley, puesto que, descentralizar, es en definitiva: repartir el poder y promover la participación (y el control de gestión) es: democratizar el poder.

 

 

El principal impedimento para el normal desarrollo y funcionamiento de las comunas por parte del Gobierno de la Ciudad, es no otorgar la Jurisdicción presupuestaria, o sea no dotar a cada comuna de recursos, con lo cual, las competencias exclusivas del gobierno de cada comuna (junta comunal), quedan reducidas a su mínima expresión, lindando con la impotencia e imposibilitados para determinar y administrar las obras e insumos que cada Comuna necesita. Como vemos, todas las excelencias y potencialidades que contiene una ley de vanguardia en términos de democracia participativa, por mera voluntad política del gobierno, queda en un “como sí” y en pura declamación.

 

 

 

Imagen. Integrantes del Consejo Consultivo.

 

 

A pesar de esta estafa intencional a la ciudadanía porteña propiciada por el oficialismo, los ciudadanos participativos nucleados en el Consejo Consultivo Comunal 10 (espacio de participación establecido en la Ley antedicha) apelamos a las competencias concurrentes de la Junta Comunal. La intención es que sus miembros interpelen a sus bancas partidarias, y por qué no a la creatividad política y se pongan al hombro el reclamo. De esta manera y asumiendo la representación de los ciudadanos de su comuna, esperamos que gestionen y consigan las obras que hace tanto tiempo, los habitantes de los barrios venimos reclamando y necesitando.

 

 

Desde la existencia del CCC 10, son muy pocas las obras que, a fuerza de reclamos, movilizaciones, banderazos, etc., se han podido conseguir por parte del gobierno comunal. No obstante ello, los miembros de este CCC10, nos hemos propuesto como meta y con la misma lógica de la «gota China» (a fuerza de insistencia), hacer todo lo posible y hasta lo imposible, para que la democracia participativa deje ser letra muerta en una Ley, y pase a ser una realidad.

 

 

Es por estas razones que el CCC10 amparado principalmente articulo 29 en la Ley Nº 70/98 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 13 y 14 del capítulo V – de la Ley 6114 de TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA( detalladas al final del texto); decide integrar el presupuesto para el año 2020 reclamando para los barrios que componen la comuna las siguientes obras:

El Consejo Consultivo Comunal 10 solicita a esa Junta Comunal se incorpore al Expediente 28265161/19 para el Presupuesto 2020, las propuestas que se plantean a continuación:

 

  • -Comprar un tomógrafo y un resonador para el Hospital Vélez Sarsfield
  • Crear un CEMAR en zona sur y otro en zona norte
  • Crear una escuela secundaria en zona sur y una escuela infantil
  • Crear un Polo educativo en el predio del ex centro de detención Rocca
  • Crear un Centro Cultural en el predio ex Pepsi
  • Construir la Sede Comunal 10
  • Reparar el Museo Belgrano
  • Poner en valor la plaza Ramón Falcón, Plaza de la Salud y Los Amigos
  • Completar los patios de juegos: Lafitte, Terán, Banff, plazoleta Alberto Castillo
  • Construir baños públicos en las plazas.
  • Aumentar la cantidad de poda, corte de raíz y extracción de árboles cuando correspondan
  • Reforestar y realizar el mantenimiento de los mismos
  • Solucionar el problema de micros, sanitarios y posta sanitaria en la Avda. Avellaneda.
  • Extender la línea de subte A desde Flores hacia el oeste
  • Construir puentes o bajo nivel en todos los cruces del ferrocarril Sarmiento desde el de Concordia hasta el de Irigoyen
  • Colocar paneles acústicos en la autopista Perito Moreno
  • Crear un nuevo CIM y un albergue de contención de mujeres.
  • Realizar eventos culturales en la Pérgola de Versalles, en las Plaza los Andes, Údine, Ramón Falcón y Corralón de Floresta.
  • Colocar refugios en las paradas de colectivo
  • Embellecimiento del Centro Comercial Monte Castro en 4 cuadras de Jonte entre Lope de Vega e Irigoyen.
  • Construir ciclovía en el bajo autopista siguiendo el trazado de la autopista Perito Moreno

 

Se deja constancia de los pedidos anteriores con número de expedientes:

Centro Cultural predio ex Pepsi, 07296099/13; 03222488/13; 24534561/16

Sede Comunal: 24534561/16

Plaza Salud: 222666401/18; 3541713/13

Plaza Lafitte 222666401/18

Plaza Banff 222666401/18

Eventos Udine y Pérgola de Versalles 17924212/18

Baños en plazas: 222666401/18

Refugios en paradas de colectivos 14996677/18

 

*Referencia de los artículos y leyes invocados en la nota de pedido de obras para integrar el presupuesto 2020.

 

– Artículo 29 de la ley 70 ( Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del sector Público de la Ciudad de Buenos Aires) : – El presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento.

 

– Artículo 13 de la ley 6114 (Ley de Transparencia Presupuestaria de la Ciudad):-Se establece que la Autoridad de aplicación, arbitrará los medios para incorporar a la ciudadanía en la planificación y evaluación del Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplado en la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

 

Artículo 14. de la ley 6114 (Ley de Transparencia Presupuestaria de la Ciudad)- Cada jurisdicción en colaboración con la Autoridad de aplicación establecerá un procedimiento interno para la recepción de observaciones y propuestas de vecinos y asociaciones civiles sin fines de lucro al momento de iniciar la planificación del presupuesto para el siguiente ejercicio.