Exención de ABL para jubilados y pensionados en la Comuna 10: cómo y dónde hacer el trámite

Exención de ABL para jubilados y pensionados en la Comuna 10: cómo y dónde hacer el trámite

enero 13, 2025

El trámite para no abonar Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) ya se encuentra disponible para realizar a través de la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) o de manera presencial en la sede comunal (Bacacay 3968).

 

 

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, confirmó una serie de medidas de alivio fiscal, que según detallaron desde su administración, tendrá un impacto en  «más de 500.000 personas» en la Ciudad y, además, generará una disminución de la carga impositiva «de 305 mil millones de pesos«. Entre ellas, una de las más destacadas es la exención para los jubilados del impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza conocido como ABL.

 

Aquellos jubilados y jubiladas que quieran acceder a la exención del pago del impuesto deberán percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir, aproximadamente $1.063.000. 

 

Por otro lado, la persona que solicite el beneficio no debe ser propietario de un hogar que supere los $40.000.000, valor que se desprende de referencia de la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble.

 

Imagen. Sede Comunal 10, Bacacay 3968

 

 

Cómo y dónde hacer el trámite

El trámite se puede hacer a través de la web: AGIP – Trámites, o de manera presencial en la sede comunal, ubicada en la calle Bacacay 3968, en el barrio de Floresta, que funciona de 10 a 16hs de lunes a viernes.

 

Para realizar consultas telefónicas: 4636-2898 / 2490 / 2398 / 2262 / 1678

 

Este trámite permite solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL (100% sobre el porcentaje de titularidad del inmueble) a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones conforme lo establecido en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente para 2025:

 

 

 

Requisitos:

– Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

– Ocupar efectivamente el inmueble.

– No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.

– Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.

– La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.

 

Documentación obligatoria:

– DNI del beneficiario.

– Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.

– Título de la propiedad.

– Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.

– Si es usufructuario, Escritura con usufructo.

– Formulario «Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados»