La urbanización de la Villa 20: una historia de promesas incumplidas

La urbanización de la Villa 20: una historia de promesas incumplidas

agosto 25, 2015

A 10 años de que la Legislatura sancionara la ley 1770 que ordenaba su urbanización, todo sigue igual en uno de los principales asentamientos de la Ciudad.

 

Arquitectos, ingenieros, diputados y abogados especializados en el espacio público realizaron un informe al respecto que, a través de extractos, compartimos a continuación:

 

“En la noche del 11 de agosto de 2005, los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevamente se comprometían a atender la situación de emergencia habitacional y ambiental de la Villa 20, aprobando la Ley N° 1770 que afectó una serie de terrenos a su urbanización.
No era la primera vez que el Poder Legislativo prometía la urbanización de la Villa. En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo Deliberante creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.

Hace unos días se cumplieron diez (10) años de la aprobación de esta ley. Sin embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna dimensión. Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: la Junta Vecinal reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, ésta no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de urbanización.
Esta sucesión de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 20, y su constante incumplimiento constituye una grave violación de derechos humanos.

Miles de personas acceden al agua corriente a través de cañerías precarias, muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera acceden al agua potable; igual situación se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de luz son constantes; la población está contaminada por el cementerio de autos que por décadas estuvo en los terrenos de la Villa; la alta densificación poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la densificación constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y el porcentaje de personas que sufrieron caídas desde altura por la falta de edificación adecuada.

En el año 2008 se aprobó la ley N° 2.724 que declaró la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura de la Villa 20 en el Barrio de Lugano por 365 días. Se cumplió el plazo y no se abordó ninguna de las emergencias allí contempladas.

En el año 2013, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley del “Plan Maestro para la Comuna N° 8”. En su versión original, autorizaba la venta a privados de éstas 12 hectáreas. Durante décadas las familias cuidaron estos predios de ser ocupados y nuevamente se rompía la promesa de urbanización ahora destinando estos terrenos a la venta. La reacción de la población de la villa no se hizo esperar.

El Barrio Papa Francisco

El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una ocupación de tierras en parte de las 12 hectáreas libres[. Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses al consolidarse el asentamiento las familias lo autodenominaron «Barrio Papa Francisco».

Las familias y sus organizaciones, en conjunto con la asistencia técnica del Taller libre de Proyecto Social de la FADU-UBA y docentes de la Facultad de Ciencias Exactas y naturales, elaboraron un proyecto de vivienda para construir en el predio vacío y realizaron un estudio de suelo para conocer su grado de contaminación.

La justicia penal ordenó el desalojo de 700 familias. Luego de varios meses finalmente éste fue ejecutado el día 23 de Agosto de 2014 con suma violencia, topadoras destruyendo cada una de las viviendas construidas por las familias. Uno de los argumentos principales del GCBA y de los jueces para justificar el desalojo era que las tierras estaban contaminadas. Al día de hoy, luego de un año, no comenzaron las acciones de remediación de los suelos.

Proyectos que siguen durmiendo en los cajones de los despachos

Irónicamente en la Legislatura de la Ciudad se encuentran con estado parlamentario tres cuatro (4) nuevos proyectos de ley sobre urbanización de la Villa 20. Entre ellos el Proyecto elaborado por las familias y organizaciones del Barrio Papa Francisco.

Otras dos leyes importantísimas, además de la Ley N° 1.770, se aprobaron el 11 de agosto de 2005. La ley N° 1.769 ordenó la construcción de un Hospital en Lugano y la Ley N° 1.768 que autoriza la creación de un Polo Farmacéutico en terrenos del Parque Indoamericano, en frente a la Villa 20. La primera de ellas aún no fue terminada y fueron necesarios años de litigio judicial para que el GCBA empiece su construcción. Con relación a la última ley, es la única que se está cumpliendo en su totalidad. Los intereses privados prevalecieron todos estos años por sobre las necesidades de las familias de Lugano y de la Villa 20.

El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan la urbanización de la Villa 20 implican no sólo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democrática”.

 

El informe fue realizado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria, el equipo Legislativo VerdealSur y la Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires – Taller Libre de Proyecto Social.