Ordenan al gobierno de la Ciudad avanzar con la protección de inmuebles históricos | En la Comuna 10 hay 142 propiedades que merecerían ser preservadas

Ordenan al gobierno de la Ciudad avanzar con la protección de inmuebles históricos | En la Comuna 10 hay 142 propiedades que merecerían ser preservadas

abril 20, 2023

La justicia le ordenó al gobierno porteño finalizar el relevamiento de todos los inmuebles anteriores a 1941, para garantizar su protección y que no sean demolidos.
“El fallo es de mucha relevancia ya que, de un universo de 141.000 edificios que deberían haberse declarado patrimonio arquitectónico de la Ciudad, tan sólo el 13 %, (18.500 edificios históricos) fueron supuestamente protegidos”, aseguran desde la ONG Basta de Demoler, quienes advierten que aún ese 13% está en un limbo legal sin protección efectiva. “Los otros 122.500 esperan su demolición”.
En la comuna 10, donde se definió un Área de Protección Histórica en Floresta, hay 142 inmuebles que merecerían ser catalogados.

 

 

Un avance en la defensa del patrimonio arquitectónico de la Ciudad

 

La presentación judicial fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abog. Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras.

 

En el fallo del Tribunal ordena al GCBA a:

 

  1. completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.

 

  1. culminar la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.

 

  1. implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.

 

  1. abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941.

 

 

Imagen. Casa ubicada en Bahía Blanca 465, a la venta y con intenciones de ser demolida. Fue ilustrada por la artista Natalia Karbabian quien, a través de su cuenta @ilustroparanoolvidar, deja registro del patrimonio que se pierde día a día en la Ciudad detrás de proyectos inmobiliarios desregulados.

 

 

 

Un freno a las demoliciones

 

En 2011, a raíz de otra presentación judicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (FADU) suscribieron un convenio para la realización de tareas de asistencia técnica por parte de la facultad, para definir un inventario de edificios de valor patrimonial, a partir de la evaluación de 75.600 edificios que forman parte de un universo de 134.000 inmuebles anteriores al año 1941 identificados por el gobierno, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

 

Sin embargo, a más de una década de este convenio, el gobierno de la Ciudad (GCBA) todavía no finalizó el relevamiento.

 

 

 

Imagen. El Castillito de Floresta, ubicado en la calle Dolores 438

 

«El GCBA posterga finalizar la evaluación de todos los inmuebles anteriores a 1941 porque prefiere ir realizando evaluaciones a medida que se van solicitando los permisos de demolición y con procedimientos poco transparentes sujeta los análisis a los intereses inmobiliarios”, denuncia el abogado Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

 

 

Para Baldiviezo, la desestimación del valor patrimonial de un inmueble no se realiza a través de un acto administrativo y, por lo tanto, no se publica en el Boletín Oficial. Por endela ciudadanía se entera cuando la demolición se encuentra en marcha y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el GCBA”.

 

 

Imagen.  Club la Floresta (Avellaneda 3885/99 esquina Chivilcoy), una joya arquitectonica de fines del siglo XIX

 

 

Por otra parte, según indica Baldiviezo, no existe un procedimiento democrático amplio para que la ciudadanía sea parte de la valoración patrimonial de un inmueble. “Este análisis queda en manos de unas pocas personas designadas por el Poder Ejecutivo, que sabemos responde al poder inmobiliario-financiero”.

 

 

Por ello, realza la importancia del fallo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato. La sentencia judicial reconoce la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad y que este no quede sujeto en un limbo, indefinidamente, sino que se transforme en una política de Estado prioritaria y con apertura democrática».

 

 

 

 

 

Floresta: Área de Desprotección Histórica

 

Vecinos del barrio denuncian que no se cumple la ley 3507 que contempla la protección de los inmuebles históricos del barrio frente al avance del centro comercial de la calle Avellaneda. La preocupación llegó a la Legislatura.

 

La ley 3507 sancionada el 22 de julio de 2007 y publicada en Boletín Oficial N° 3496 de septiembre de 2010 puso en resguardo un sector del barrio de Floresta que aún mantenía su fisonomía de comienzo de fines del siglo XIX comienzo del XX.

 

El Área de Protección Histórica (APH), comprende un sector del barrio delimitado por las calles Emilio Lamarca, Venancio Flores, Joaquín V. González, el Pasaje Chilecito, Bahía Blanca, nuevamente Venancio Flores y los fondos de la Av. Segurola, que se encuentra próximo a la estación Floresta.

 

Dicha iniciativa fue impulsada por los propios vecinos que veían amenazado su barrio frente al avance del centro industrial-comercial denominado Avellaneda.

 

 

 

 

La sanción de esta normativa permitió proteger en distinto grado una serie importante de inmuebles históricos y otorgarles una serie de beneficios entre los que se encuentran desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, de acuerdo al artículo 10.2.4 del Código de Planeamiento Urbano.

 

Estos beneficios dependen del grado de protección que tenga cada inmueble y de la antigüedad. Como establece el artículo, “los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección de acuerdo con los siguientes criterios: Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar. Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar. Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción a desgravar”.

 

La ley también asegura que a los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las siguientes formas de ponderación: Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuanto al porcentaje de desgravación. Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.

 

El problema, denuncian vecinos del barrio, consiste en que, a trece años de sancionada esta normativa, no se está cumpliendo.

 

 

Más información: Un recorrido por el corazón de Floresta | Visita guiada al Casco Histórico del barrio