La legisladora Paula Oliveto Lago presentó un proyecto para que sea ley la implementación del juicio por jurados para los juicios criminales. “Es una deuda pendiente e histórica que debemos saldar, ya que se trata nada menos que de una de las garantías incorporadas en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, asegura la diputada porteña.
Entre de los fundamentos de la propuesta, el más fuerte es su incentivo desde la propia Carta magna. “La Constitución Nacional, desde 1853/60, hace referencia expresa al instituto del juicio por jurados. El artículo 24 instituye: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. En el mismo sentido, el artículo 75 inciso 12, in fine, establece: “Corresponde al Congreso (…) dictar las leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurados.” A su vez, el artículo 118 se refiere exclusivamente al tema que nos ocupa, cuando afirma: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no deriven del derecho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la república esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito, pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”, asegura el proyecto.
Repasamos algunos de los puntos más destacados de la propuesta:
“Este Proyecto de Ley define al Tribunal de Jurados como: el jurado integrado totalmente por ciudadanos elegidos por sorteo, que no son jueces, y que emite su veredicto, según su leal saber y entender y sin expresión de los motivos de su decisión, sobre la no culpabilidad, la no culpabilidad por razón de ininputabilidad o la culpabilidad; por la cual debe responder el/la acusado/a, habilitando la aplicación de la ley penal a los órganos estatales competentes.
El desafío está, precisamente, en implementarlo de manera de garantizar los derechos de los justiciables, de las víctimas y los intereses genuinos del Estado, agilizando los procesos a partir de un procedimiento verdaderamente acusatorio, oral y público. Ello, además de elaborar una propuesta de juicio por jurados, cuya implementación en nuestra Ciudad sea eficaz y posible, con una administración eficiente de los recursos humanos y económicos disponibles.
se desprende del proyecto que al jurado le compete dictar el veredicto y decidir solamente las cuestiones de hecho, prueba y el delito por el que debe responder el acusado, a instancias de las instrucciones y explicaciones del juez sobre el derecho aplicable. La sentencia posterior es competencia exclusiva del juez profesional y dictada al finalizar lo que se denomina “censura del debate”, es decir una instancia de discusión posterior al veredicto popular donde se discuten sus consecuencias jurídicas.
Se determina que el jurado se integrará con doce titulares y dos suplentes, cuando el delito imputado tenga prevista una pena mínima en abstracto de ocho años o más años de pena privativa de la libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. En tanto en los delitos que se encuentren reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda los tres años, las partes podrán acordar que el jurado se integre con seis miembros titulares y, como mínimo, con un suplente.
Así, el veredicto deberá ser unánime por alguna de las propuestas sometidas al jurado. La experiencia de todos los países con jurado clásico demuestra que alcanzan la unanimidad del el 98% de los casos. Esto se debe, en gran parte, a que al jurado se le someten distintas alternativas de veredicto. Al alcanzar la unanimidad tras una prolongada deliberación, la legitimidad de su decisión es indisputable.
El recurso de apelación previsto para la defensa, merced a la instrucciones del juez, a los argumentos en la audiencia recursiva y al soporte que provee la grabación integra del juicio en audio, video y/o taquigrafía, permite la revisión amplia de la condena o medida de seguridad por motivos de hecho, derecho y prueba”.
Pese a ser un mandato de la Constitución de 1853/1860, el juicio por jurados se aplica actualmente en sólo cuatro provincias: Córdoba, Neuquén, Chubut y Buenos Aires, mientras que en Río Negro se implementará desde 2018.