La justicia porteña condenó a la empresa Glaxosmithkline Argentina SA a pagar 100 mil pesos de multa por publicidad engañosa al no acreditar debidamente que sea el producto más aconsejado por los profesionales.
“El sabor de verdad”, Caro pero el mejor, No te abandona, lava más blanco”
La lista de slogans es larga… y mentirosa. Pero aceptada por los usuarios/consumidores. Hasta que alguien se despabila y cuestiona el abc de la publicidad. Miente, miente… que algo venderás. Y en esta ocasión, quienes cuestionaron la habitual fueron los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, quien por mayoría, resolvieron rechazar el recurso de amparo interpuesto por Glaxosmithkline Argentina SA y mantener firme la multa de 100 mil pesos por infringir el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, en el cual se prohíbe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.
¿La infracción? Asegurar que Sensodyne es, “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”. En el fallo, el juez Zuleta justifico su voto asegurando que “puesto que la encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’ en general. En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse (en caso de que sea suficientemente representativa de la generalidad de los odontólogos, lo cual no fue probado en estas actuaciones) que es probable que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’”.
“Por lo tanto, puesto que en las publicidades bajo análisis la empresa anunció, lisa y llanamente (y sin hacer referencia alguna a una encuesta que acotara el alcance de lo anunciado), que era verdadero que Sensodyne era, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’, cuando ello es tan solo probable, debe concluirse que realizó publicidades engañosas, en violación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802”,
Como asegura el portal Ijudicial, “En la sanción dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA, junto con la multa se dispuso la obligación de publicar la disposición condenatoria en el diario Clarín, la orden de cesar en la publicación de anuncios que contravengan la normativa vigente, y la obligación de difundir la rectificación publicitaria en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado”.