Vecinos de la Comuna 7 se encuentran preocupados por la instalación de un nuevo local comercial dentro del tercer pulmón verde más grande de CABA, denominado "Parque Chacabuco", ubicado entre las calles Emilio Mitre, y las avenidas Eva Perón, Curapaligüe y Asamblea, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que la acción va en contra de la orden a la Resolución de la Junta Comunal Nº 7 de 2013.
La Junta Comunal resolvió por unanimidad y a instancias de lo solicitado por el Consejo Consultivo Comunal de dicha Comuna “rechazar cualquier acción que implique la disminución de los espacios verdes, incluyendo la colocación de nuevos locales comerciales”, y resalta: “Se tiene en cuenta que en el Parque referido, ya se encuentra funcionando un local de expendio de alimentos y bebidas, lo cual constituye un derecho adquirido por la gente que trabaja en el mismo y lo viene haciendo hace años, sin haber presentado inconveniente alguno en sus años de trabajo».
La Constitución de la Nación reconoce en su artículo 41, el derecho a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano», mientras que la Constitución de la Ciudaddetermina que «El ambiente es patrimonio común” y que“toda persona tiene el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”.
El Artículo 27 de la Constitución Local, fija que: «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana”,y promueve: “La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito”.
Por otro lado, Ley 4950 determina el marco regulatorio para el otorgamiento de permiso de uso precario en zonas verdes de uso público.Dicha norma estipula qué requisitos se deben cumplir para poder contar con el permiso a los efectos de la instalación de locales de expendio de bebidas y alimentos, como así también qué contraprestaciones deberán garantizar los beneficiarios y la extensión mínima que deben tener las plazas en los que se podrían instalar.
Asimismo, el apartado 7º de la Ley determina la imposibilidad de habilitar núcleos de servicios cuando ya existan en las proximidades, y por fuera hasta un área de exclusión perimetral de 70 metros a contar desde el límite exterior del sitio, materializado por el cordón. “La excepción a dicha restricción sólo será viable cuando se corroboraren infracciones a la normativa vigente en cuanto a la utilización de baños por parte del público en general”.
Según los residentes del barrio, es una “necesidad conocer los motivos que llevan al Gobierno Central a instalar un nuevo bar en dicho espacio verde, en orden a que ya existe actualmente uno”, a la vez que exigen información, en orden a las disposiciones legales vigentes en la Ciudad a partir de la Ley 4950, sobre si se ha otorgado permiso para dichos fines a alguna persona física y/o jurídica.
Por último, en orden a la importancia que tiene el asunto para los vecinos de la Comuna 7, que generó una resolución unánime de dicha Junta Comunal, “corresponde saber si el Gobierno Central ha requerido dictamen de opinión a dicha Junta en función de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 1777”, que establece que la administración debe dar información acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de impacto ambiental.