Hogar, dulce hogar

Hogar, dulce hogar

agosto 11, 2015

La Ley N° 341 establece que el Poder ejecutivo instrumentará medidas de acceso a vivienda para personas en situación habitacional crítica. Sin embargo, dado que el subsidio ofrece un paliativo en forma transitoria, para el Partido Socialista Auténtico resulta imprescindible conocer qué políticas articuladas existen entre el ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de Vivienda de la Ciudad, a fin de garantizar que las personas que perciban los subsidios habitacionales puedan inscribirse en el programa de créditos.

 

 

La Legislatura instituye, en el artículo 1 de la norma que garantizará políticas para “uso exclusivo de hogares de escasos recursos, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria».

 

Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 31° que «la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado», para lo cual «resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales».

 

En este marco, el sitio Web del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) explica que «el vecino con al menos dos años de antigüedad comprobable de residencia en la Ciudad – siempre que no tenga una propiedad a su nombre – podrá iniciar una solicitud de crédito Ley 341».

 

Los créditos permiten cubrir hasta el 100 % del costo de la vivienda, la tasa de interés va desde el 0 al 4 % y cada cuota devuelta no debe superar el 20 % de los ingresos del grupo familiar. La información oficial del IVC indica que «las solicitudes son evaluadas y, en base al presupuesto disponible, y el orden de prioridades en el otorgamiento de los créditos es determinado según un sistema de puntaje, que considera la situación familiar, de ingresos y de vivienda del solicitante, entre otros factores».

 

Por tal motivo, “resulta necesario conocer si existen personas con discapacidad acreditada con el certificado correspondiente que hayan solicitado créditos hipotecarios y cuántas de ellas los han recibido”, sostiene Virginia Gonzales Gass, quien presentó el proyecto de resolución, y resaltó: “Vale mencionar que este sector social afronta una situación de vulnerabilidad, puesto que muchos de quienes tienen una discapacidad se encuentran desempleados o trabajan de manera precaria”

 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada por la ONU y ratificada por la Argentina en la ley 26378, señala que «Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados», para lo cual deben «asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública».