Costanera Norte: presentan proyecto para crear un parque público en los terrenos que el gobierno quiere privatizar

Costanera Norte: presentan proyecto para crear un parque público en los terrenos que el gobierno quiere privatizar

noviembre 3, 2020

La Coordinadora “La Ciudad somos quienes la habitamos” presentó un Proyecto de ley para la Creación del Parque Público “Nuestro Río” y de Desprivatización de la Costanera Norte que tendrá por objeto derogar todas las leyes que autorizan la privatización de la Costanera, entre ellas, la del Distrito Joven, declarar la nulidad de la Ley N° 6.289 que autorizó la venta de Costa Salguero, destinar la totalidad de la superficie de los predios de Punta Carrasco y Costa Salguero al Parque Público “Nuestro Río” y establecer mecanismos participativos para definir los usos de futuro parque. El proyecto de ley fue levantado por la Legisladora Cecilia Segura y, por lo tanto, ya cuenta con estado parlamentario.

 

«La ciudadanía hace treinta años que lucha para que la ciudad recupere su cultura ribereña y el disfrute de la costanera sin restricciones privatistas», señala el proyecto entre sus fundamentos

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«Inmediatamente después de las concesiones adjudicadas a fines de los ‘80 y principios de los ’90 a lo largo y ancho de la Costanera Norte, diversas asambleas y organizaciones comenzaron una lucha para recuperar la costanera privatizada. Estos colectivos ciudadanos fueron exitosos. En 1993 lograron la ordenanza 46.229 que prohibió que se puedan privatizar los espacios verdes. Un año después se sancionó la ordenanza 47.666 que creó la rambla costera “Costanera Norte” y estipuló que sea de acceso público y gratuito. Se prohibió en esta rambla el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de cualquier índole.
En la discusión de la nueva Constitución para la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, lograron que se incorpore un párrafo en el artículo 8 que estipula que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.
Finalmente, la aprobación del Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930 de 2008) volvió a ratificar que los predios del Gobierno de la Ciudad que se desafecten en las riberas deben destinarse a uso público.
Desde 1993 todas las gestiones del GCBA afirmaron que, vencidas las concesiones en la costanera, esos predios se transformarían en un gran parque público.
El proceso de venta de Costa Salguero aprobado por la Ley N° 6.289 es claramente inconstitucional. Durante la sanción de la ley 6.289, aprobada el 5 de diciembre de 2019, que autorizó condicionalmente la venta de este predio, no se convocó a ninguna de las audiencias públicas que ordena la Constitución de la ciudad. La entrega de 17 hectáreas de la costanera para la especulación inmobiliaria fue decidida sin la convocatoria a ninguna instancia de participación ciudadana.
La inconstitucionalidad no es sólo de forma sino también de sustancia. La privatización definitiva del predio viola flagrantemente la Constitución y el Plan Urbano Ambiental que dan un destino ambiental y social para la costanera distinto a la propuesta de seguir extendiendo el modelo de urbanización de Puerto Madero hacia el norte.
A principios de este año el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, la Fundación Ciudad y la diputada Gabriela Cerruti presentaron una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de esta ley.
El 21 de octubre de 2020, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en la causa caratulada “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN – AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 429/2020-1, se dictó sentencia donde se resolvió:
“Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado la Sra. fiscal ante la Cámara, el tribunal RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y revocar la resolución de primera instancia. 2. Conceder la medida cautelar solicitada con los siguientes alcances: 2.1. Poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la presente causa, así como de la presente medida; 2.2. Ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto (y más allá de las medidas adoptadas por el juez de grado en torno al proceso colectivo en trámite) en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio objeto de estos actuados; y, 2.3. Ordenar que hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados o la Legislatura modifique expresamente la situación de dominio de dicho solar, sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio de tal inmueble.“
(…) Por eso, desde la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” impulsamos que el futuro parque público a conformar en los predios de los terrenos conocidos como Punto Carrasco y Costa Salguero alcance la totalidad de sus correspondientes superficies, que éstas sean de libre acceso y circulación y de uso público y gratuito».