Crece el rechazo al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Crece el rechazo al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

enero 27, 2016

Diputados de la Ciudad presentaron proyectos legislativos para expresar su preocupación con la resolución que permite detener e interrumpir la libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas, para solicitar la acreditación de identidad sin que se asista a una  situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad, los bienes u otros derechos fundamentales de las personas, y definida exclusivamente  a partir de la arbitrariedad y discrecional de los agentes de la fuerza de seguridad de policial.

 

En el Proyecto presentado por el diputado Jose Campagnoli se minifiesta que «Nos encontramos conmovidos y profundamente preocupados por la resolución que toma el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que revirtió un fallo de la Cámara de Apelaciones, en el que se declaraba nulo el procedimiento policial por impedir la libre circulación y exigir la exhibición del documento de identidad sin motivo»

 

A raíz de este fallo, se sienta un precedente que habilita a los agentes policiales para avanzar con estas medidas intimidatorias, que solo dependen de la arbitrariedad y discrecionalidad de las fuerza policial. Ello, basándose en que dicha facultad está implícita en el poder de policía que menciona el Decreto-ley Nº 333/58, Ley Orgánica de la Policía Federal. Sin embargo, en el mismo fallo refiere que  “la policía de la seguridad a cargo de los agentes de la PF constituye el ejercicio de una función administrativa, razón por la cual tiene que estar respaldada en una ley, que, debido a la ley n° 24.588 (en particular, a su artículo 7o, modificado por ley n ° 26.288), puede ser del Congreso (cf. el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, al que suma el inc. 32) o de la Legislatura de la CABA (cf. el art. 80, inc. 2 punto e de la CCBA, así como el genérico inc. 1)”.

 

Además, no existe ninguna norma legal que exprese que todos los ciudadanos debemos portar los documentos en todo momento. Por lo tanto, si el ciudadano o ciudadana no puede acreditar en el momento de la solicitud, puede ser trasladado a un establecimiento policial para continuar el proceso de identificación y, en ese caso sí se afecta su derecho a la libertad o libre circulación.

 

En dicho sentido, tanto la doctrina como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los organismos internacionales entienden que la interpretación de la ley penal, cuando perjudiquen derechos de los ciudadanos, debe ser siempre restrictiva y a favor del imputado. Esta definición no se ve reflejada de modo alguno en el fallo de mención, contradiciendo lo establecido por organismos superiores (Tanto la Corte Suprema como los organismos internacionales tienen supremacía sobre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA).

En estos últimos 31 años de democracia ininterrumpida, hemos avanzado en la ampliación de derechos y en la reforma de las fuerzas de seguridad, desde una perspectiva democrática. Si bien, aún faltan desarrollar algunas acciones para lograr las metas propuestas, consideramos este fallo como un retroceso en el desarrollo de políticas tendientes a fortalecer el sistema democrático.

 

La seguridad constituye una preocupación general de cualquier sociedad, y las decisiones en torno a las políticas vinculadas a la prevención del delito, se deben hacer desde un paradigma que permita desarrollar acciones institucionales y orgánicas. Esta decisión posibilita la discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de los agentes policiales, alejándose de las garantías y del marco institucional de un modelo de seguridad democrática.

El desarrollo de políticas tendientes a fortalecer los procesos democráticos, institucionales y republicanos se deben desarrollar en el marco de la protección de los derechos humanos. El fallo al que hacemos mención, permite la discrecionalidad y arbitrariedad de las fuerzas policiales, sin fundamento para solicitar la acreditación de identidad, enmarcándose en un profundo sesgo autoritario. La presunción de que algún ciudadano o ciudadana puede potencialmente ser un delincuente sobre la base exclusiva de la apariencia física u otros elementos susceptibles que pueden conducir a la presunción de que se está frente a un delincuente, se sostiene unívocamente en los prejuicios y en la discrecionalidad y arbitrariedad del agente que procede.

 

Este fallo atenta contra los principios de razonabilidad, oportunidad, gradualidad y responsabilidad establecidos en la Ley N° 2894, de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires.