Un edificio violó el Código de Planeamiento y tendrían que demolerle cinco pisos

Un edificio violó el Código de Planeamiento y tendrían que demolerle cinco pisos

junio 29, 2015

Se trata de un inmueble nuevo, de ocho pisos de altura, ubicado en la calle Cramer al 3100. Luego de una denuncia de los vecinos, la Justicia ordenó readecuarlo ya que la altura máxima permitida en esa zona es de tres pisos.

La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1) perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.

Según informó el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, patrocinante de los vecinos denunciantes, “la constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-)”.

 

El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros, pero en este caso, esta situación se cumple sólo con uno de los edificios linderos, que tiene 28 metros de altura y no con el otro, ya que es una vivienda que tiene siete metros de alto.

 

El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.

 

La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10.

“La readecuación, de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad, podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, esta sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido”, aseguró el abogado ambientalista Jonatan Baldiviezo.