Aguas turbias bajo la Ciudad

Aguas turbias bajo la Ciudad

agosto 25, 2016

Indagan al Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para que informe cuáles son las industrias y establecimientos que cuentan con autorización de vuelco de efluentes líquidos industriales y asimilables, con destino a la red pluvial.

 

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre cuestiones vinculadas a los conductos pluviales.Concretamente, de aprobarse el pedido, el Gobierno de la Ciudad deberá  informar en un plazo de 30 días cuáles son las industrias y establecimientos que poseen, en el marco del artículo 23 de la Ley 3295/10, de Aguas, autorización de vuelco de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, con destino a la red pluvial.

 

Los conductos en cuestión son el “Pluvial 1”, cuya descarga al Riachuelo se produce aproximadamente a 100 metros de la calle Pergamino; “Conducto Erezcano”, que transcurre debajo de la avenida del mismo nombre;“Arroyo Teuco”, entubado, y que desemboca a la altura de la calle Ochoa;“Pluvial 2”, que descarga su contenido a la altura de la calle Iguazú;         “Pluvial 3”, que lo hace a metros de la Av. Vélez Sarsfield; y “Pluvial 4”, que descarga en el Riachuelo a la altura de la calle Perdriel.

 

A su vez, se pretendeanalizar las razones de emergencia que motivaron esas autorizaciones, el plazo de tiempo por el que fueron permitidos, y las razones por las cuales las aguas que trasladan esos conductos muestran desde el año 2010 y hasta el año 2015, niveles de contaminación alarmantes según los datos que constan en informes realizados por el Instituto Nacional del Agua.

 

María Inés Gorbea, del bloque SUMA+, fue quien presentó en la Mesa de Entrada de la Legislaturaporteña el Proyecto de Resolución por el que se inquiere a Horacio Rodríguez Larreta en calidad de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Si bien la Ley 3295/10 prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública, también contempla excepciones. En su artículo 24 autoriza a la autoridad competente a otorgar permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales. Dicho permiso excepcional deberá estar fundado solo en razones de emergencia. La resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La autoridad de aplicación de la presente Ley 3295/10 es la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ésta declara en su página web que lleva adelante dos líneas de trabajo al respecto: control de industrias, para evitar el vertido clandestino de contaminantes en los cursos de agua y colectores pluviales, y el «Programa Buenos Aires Produce más Limpio», destinado a desarrollar capacidades técnicas y operativas para aplicar procesos de producción sustentable. También la APrA informa que viene trabajando por la descontaminación del Riachuelo ininterrumpidamente desde el año 2009.

 

No obstante ello, el Instituto Nacional del Agua informa en su reciente estudio «Informe de Avance Nº1, Calidad de Aguas Superficiales y Sedimentos de la Cuenca Matanza-Riachuelo, Período 2015-2016» valores francamente alarmantes sobre la contaminación del agua que trasladan los conductos pluviales porteños que desembocan en el Riachuelo.

 

Entre otros, destacan como especialmente preocupantes los valores de contaminación del agua en dos metales pesados, el cromo y el plomo

 

En los gráficos siguientes pueden verse la situación tal como se verificaba el año pasado.

 

Fuente de ambos gráficos: Informe de Avance Nº1, Calidad de Aguas Superficiales y Sedimentos de la Cuenca Matanza-Riachuelo, Período 2015-2016.

 

Es por estos índices que desde la Legislatura se promueve el pedido de informe impulsado por Gorbea y que lleva el número de expediente 2647-D-2016.