A 12 años de Cromañon se sigue incumpliendo con la asistencia a víctimas y familiares

A 12 años de Cromañon se sigue incumpliendo con la asistencia a víctimas y familiares

diciembre 28, 2016

En 2013 la Legislatura sancionó la Ley 4.786 para garantizar una asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y de los familiares de las víctimas fatales de la Tragedia de República de Cromañon. A tres años de su sanción, se exige que el Ejecutivo rinda cuentas acerca del cumplimiento efectivo de la norma.

 

 

El 30 de diciembre de 2004 ocurrió la peor tragedia no natural de la historia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando durante un recital del grupo Callejeros se incendió la discoteca República Cromañon, la que se encontraba ubicada en Bartolomé Mitre 3060, entre las calles Ecuador y Jean Jaures, a metros de la estación de trenes de Once.

 

La tragedia dejó un saldo de 194 muertos y 1432 heridos, y cambió para siempre la vida de los sobrevivientes que estuvieron presentes en esa noche, que en la mayor parte de los casos padecen trastornos en su salud mental, y de los familiares de las víctimas, quienes conviven día a día con la ausencia de sus seres queridos. A lo largo de estos doce años de ocurrida la tragedia, además, se quitaron la vida 17 jóvenes que estuvieron presentes en el recital donde la misma se produjo.

 

Tras casi nueve años de acontecida de la tragedia – el 28 de noviembre del año 2013 -, la Legislatura sancionó la Ley 4.786 que tiene como fin establecer la asistencia integral de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de las víctimas fatales de la Tragedia de República de Cromañon, a través del otorgamiento de las prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica.

 

Cabe destacar que en la Ley 4.786 se estableció que son beneficiarios de la misma los familiares de víctimas fatales hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de las víctimas fatales, y las víctimas propiamente dichas. Días atrás y a casi tres años de la sanción de esa norma, la legisladora Paula Oliveto Lago presentóun Proyecto de Resolución para requerir informes a los fines de conocer el grado de cumplimiento de la ley.

 

De esta manera, en primer término se requieren informes respecto a las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad a los fines de implementar acciones de salud para los beneficiarios de la norma. En este sentido, el artículo 4 de la ley 4.786 establece la obligación de diseñar e implementar acciones, políticas y programas de salud coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención, subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad, universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los beneficiarios, garantizándoles los tratamientos, medicamentos y prácticas médicas derivadas de la tragedia, en especial, la atención en salud mental, los controles neumonólogicos, los tratamientos de oncología, traslados prescriptos y demás vinculados.

 

También se requiere al Poder Ejecutivo que se informe las acciones implementadas para que los beneficiarios completen los estudios en los diferentes niveles de educación, que indique la cantidad de beneficiarios que fueron convocados para participar en los concursos para trabajar en el Sector Público de la Ciudad y  que trabajan en la actualidad en el Gobierno de la Ciudad; que se informe el número hogares que tienen acceso a los beneficios que otorga el Programa Ciudadanía Porteña, y que se señale la cantidad de beneficiarios que reciben asistencia económica.

 

Por su parte, la ley sobre la que trata el presente Proyecto de Resolución, establece en su artículo 14 la obligación del Poder Ejecutivo de garantizar la difusión de la misma en los medios de comunicación masiva y en el ámbito de las dependencias públicas, por lo que también se requieren informes respecto a las actividades realizadas en ese sentido.

 

Por último, también se solicita información respecto las actividades realizadas por la Comisión de Control y Seguimiento de la ley, la que tiene como finalidad la realización  del seguimiento de la implementación de la ley 4786 y presentar informes públicos sobre las acciones, políticas y programas que se desarrollen para su cumplimiento.