Prohíben demoler edificios anteriores a 1941

Prohíben demoler edificios anteriores a 1941

febrero 17, 2016

La justicia porteña ordenó proteger los inmuebles públicos y privados de la Ciudad construidos o registrados antes de 31 de diciembre de 1941 hasta tanto no se concluya el relevamiento que lleva adelante la Facultad de Arquitectura y sean evaluados de manera definitiva por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Estos edificios estaban protegidos por la ley 2548 pero caducó en 2011. Hasta el momento, en la Ciudad hay más de 5200 edificios que cumplirían las condiciones para formar parte del Patrimonio Arquitectónico.

La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva, con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.

La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, a raíz de un amparo presentado por la Asociación Civil Basta de Demoler –por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires–, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Cuando en 2011 se hizo esta presentación judicial, el Gobierno de la Ciudad y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires suscribieron un convenio para “la realización de tareas de asistencia técnica por parte de ´La FADU´ para definir un inventario de edificios de valor patrimonial a partir de la evaluación de 75.600 edificios (…) que forman parte de un universo de 134.000 inmuebles anteriores al año 1941 identificados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Según advierte el Observatorio del Derecho a la Ciudad , “la Ciudad había implementado una política de protección de los inmuebles de propiedad pública o privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, a través de la creación del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) instrumentado a través de la Ley Nº 2.548 cuyo plazo de vigencia culminó el 31 de diciembre de 2011”.

El problema es que, luego de esa fecha, miles de edificios quedaron desprotegidos ya que, aunque en la Legislatura se presentaron diversos proyectos de ley tendientes a la protección de aquellos inmuebles, su tratamiento no se llevó a cabo antes de la finalización del del plazo de vigencia de la Ley Nº 2.548.

Por su parte, la FADU continúa haciendo el relevamiento acordado y, hasta el presente, más de 5200 inmuebles habrían sido incorporados por al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales. Este listado tiene carácter preventivo hasta tanto sean evaluados de manera definitiva por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

En este contexto, el Tribunal ordenó proteger los edificios hasta tanto no se termine el relevamiento. “Los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta situación —cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar— configura el peligro en la demora. Por tanto, a efectos de cumplir con el imperativo constitucional y legal de proveer adecuado resguardo a los bienes en cuestión, y de tal manera evitar la posible afectación del patrimonio histórico, resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada», asegura el fallo.