Proponen crear una Base de Datos de Información contra Incendios de la Ciudad de Buenos Aires

Proponen crear una Base de Datos de Información contra Incendios de la Ciudad de Buenos Aires

octubre 12, 2015

Se trata de un proyecto de Ley del Diputado de la Ciudad Gabriel Fucks. Consiste en crear una comisión especial integrada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires son los responsables de la elaboración, mantenimiento y actualización de la BDII.

 

La BDII abarca a todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de equipamiento, escuelas y todos aquellos edificios públicos y privados no residenciales.

La información que conforma la BDII consiste en:
a) la enumeración de los materiales que se encuentren al interior de los establecimientos enumerados en el artículo 3°, siguiendo la clasificación que establece el Código de Planeamiento Urbano en su SECCIÓN 1, 1.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS; 1.2.1 SIGNIFICADO; Inciso c) De las sustancias; AD 610.4 ,
Explosivos: Materias de naturaleza química inestable, susceptibles de producir reacciones exotérmicas, con generación de grandes cantidades de energía al ser alterado su equilibrio químico, por cualquier manifestación energética externa (pólvora, cloratos, celuloide, picratos, etc.).

Inflamables de 1° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea es igual o inferior a 40°C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, etc.).

Inflamables de 2° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea está comprendido entre 40°C y 120°C (kerosene, aguarrás, etc.).

Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, sin necesidad de aumentar el flujo de aire (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón, etc.). Combustibles: Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30% de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).

Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignición (celulosas artificiales).

Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna (hierro, plomo, etc.).
Refractarias: Materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1.500°C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas (amianto, ladrillos cerámicos, productos de fumistería, etc.), y

b) la información relevante al momento de un siniestro, definida en la misma sección del Código de Planeamiento Urbano mencionada en el inciso anterior, a saber:
Velocidad de combustión: Se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “Muy combustibles” o “Combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible standard (madera apilada). Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.

Carga de fuego: La “Carga de Fuego” de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2 ), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kg.

Sector de incendio: Local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posea una resistencia al fuego, exigida por la “Carga de Fuego” que contiene, y comunicados con un medio exigido de salida. Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarán sector de incendio.
La BDII contendrá toda la información descripta en el artículo con soporte magnético, fotográfico y fílmico a fin de dar información real y actualizada ante cualquier siniestro.
La Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y aquellos organismos que la Ciudad establezca en la reglamentación tendrán poder de inspección sobre los establecimientos enumerados con el fin de contar con información actualizada, siendo la periodicidad la establecida por la normativa vigente, o la que se disponga.

El órgano de la Administración de la BDII que establezca el Poder Ejecutivo informará a las dependencias correspondientes con el fin de sanciones, clausuras, cuando de las inspecciones y de la base de datos no se cumplan las condiciones mínimas.