Se aprobó la creación de la Agenda Comunal

Se aprobó la creación de la Agenda Comunal

septiembre 30, 2015

Será obligación de los integrantes de la Junta Comunal. La publicación es un como medio de control y acercamiento de su trabajo con los vecinos.

 

Cada uno de los integrantes de la Junta Comunal deberá publicar en la sede y subsedes, una cartelera a la vista de los vecinos con su Agenda Comunal de trabajo de la semana siguiente, contemplando cuando sea dentro de la sede o subsede de la Junta Comunal el día y el horario que los vecinos pueden localizarlos y los temarios de trabajo de su actividad.

Cada integrante deberá publicar también las áreas a las que está dedicada su gestión. En cartelera a la vista deberá figurar el celular laboral y si tiene un interno en la sede o subsede y su mail. Deberá publicar en la sede y subsedes, una cartelera a la vista de los vecinos la Agenda Comunal del Consejo Consultivo Comunal, donde deberá mostrar el lugar, días y horarios de las reuniones de plenario y las distintas comisiones del mismo, a los efectos de que todos los vecinos puedan acceder a estos datos. Toda la información debe ser publicada en la página web de la comuna según el presente detalle.

En la ley 1777 que establece un cuerpo colegiado de 7 miembros en cada Comuna y que fuera votada en el 2005, conocida como Ley Orgánica de Comuna en su Capítulo 1 punto g) reza «Consolidar la cultura de democracia participativa » por eso creemos importante facilitar el acceso a la información para vecinos y vecinas de las Comunas.

 

A su vez, en el Capítulo 3 «Organización de la Junta Comunal» en su artículo 28 – Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de Control Comunal y que en su punto b) Dice:» Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna».

 

El derecho a la información es el derecho que tienen todas las personas de buscar, solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier ente público estatal y también no estatal, en tanto ejerzan funciones de interés público. El efectivo ejercicio de este derecho permite a los ciudadanos monitorear y controlar la función pública, formar opinión sobre diversos temas y participar en el debate político, incrementando la transparencia en la gestión del Estado y mejorando consiguientemente la calidad de sus instituciones. Acceder a este tipo de datos y documentos es muchas veces fundamental para ejercer, a su vez, otros derechos. Sin información no hay posibilidad de acceder a servicios de Salud, de Educación o expresarse libremente.

 

Además, el acceso a la información pública es importante en tanto contribuye al fortalecimiento la democracia, hace más transparentes a las instituciones y facilita la participación ciudadana
En la Constitución de la Ciudad se reconoce en su artículo 1° que “todos los actos de gobierno son públicos”, principio derivado del sistema democrático y republicano de gobierno adoptado por la Ciudad. Y en el artículo N° 105, sobre los Deberes del Jefe de Gobierno, establece, entre otros, el de “Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.”