Será obligación de los integrantes de la Junta Comunal. La publicación es un como medio de control y acercamiento de su trabajo con los vecinos.
Cada uno de los integrantes de la Junta Comunal deberá publicar en la sede y subsedes, una cartelera a la vista de los vecinos con su Agenda Comunal de trabajo de la semana siguiente, contemplando cuando sea dentro de la sede o subsede de la Junta Comunal el día y el horario que los vecinos pueden localizarlos y los temarios de trabajo de su actividad.
Cada integrante deberá publicar también las áreas a las que está dedicada su gestión. En cartelera a la vista deberá figurar el celular laboral y si tiene un interno en la sede o subsede y su mail. Deberá publicar en la sede y subsedes, una cartelera a la vista de los vecinos la Agenda Comunal del Consejo Consultivo Comunal, donde deberá mostrar el lugar, días y horarios de las reuniones de plenario y las distintas comisiones del mismo, a los efectos de que todos los vecinos puedan acceder a estos datos. Toda la información debe ser publicada en la página web de la comuna según el presente detalle.
En la ley 1777 que establece un cuerpo colegiado de 7 miembros en cada Comuna y que fuera votada en el 2005, conocida como Ley Orgánica de Comuna en su Capítulo 1 punto g) reza «Consolidar la cultura de democracia participativa » por eso creemos importante facilitar el acceso a la información para vecinos y vecinas de las Comunas.
A su vez, en el Capítulo 3 «Organización de la Junta Comunal» en su artículo 28 – Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de Control Comunal y que en su punto b) Dice:» Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna».
El derecho a la información es el derecho que tienen todas las personas de buscar, solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier ente público estatal y también no estatal, en tanto ejerzan funciones de interés público. El efectivo ejercicio de este derecho permite a los ciudadanos monitorear y controlar la función pública, formar opinión sobre diversos temas y participar en el debate político, incrementando la transparencia en la gestión del Estado y mejorando consiguientemente la calidad de sus instituciones. Acceder a este tipo de datos y documentos es muchas veces fundamental para ejercer, a su vez, otros derechos. Sin información no hay posibilidad de acceder a servicios de Salud, de Educación o expresarse libremente.
Además, el acceso a la información pública es importante en tanto contribuye al fortalecimiento la democracia, hace más transparentes a las instituciones y facilita la participación ciudadana
En la Constitución de la Ciudad se reconoce en su artículo 1° que “todos los actos de gobierno son públicos”, principio derivado del sistema democrático y republicano de gobierno adoptado por la Ciudad. Y en el artículo N° 105, sobre los Deberes del Jefe de Gobierno, establece, entre otros, el de “Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.”