La justicia porteña avaló el programa BA Elige

La justicia porteña avaló el programa BA Elige

junio 12, 2017

Juntistas de diversas comunas habían presentado una impugnación al Programa impulsado por el gobierno porteño que estimulaba la participación vecinal a través de la web ya que entendían que pasaba por arriba de la ley de Comunas. Sin embargo, el juez Martín Converset resolvió rechazar la acción de amparo al considerar que no quedó demostrada la existencia de un “caso” o “controversia” que debiera ser resuelto por el Poder Judicial.

Dieciséis juntistas de distintas comunas, entre los que se destacad Leonardo Farías, de la 10, presentaron una acción de amparo en la Justicia a fin de que se suspenda el programa BA Elige al entender que el mismo representa “un avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre la división de poderes” en tanto “entorpece de forma arbitraria las competencias exclusivas de las comunas violentando la Ley de Comunas”.

 
A su vez, y según el fallo de la justicia, los comuneros explicaron que el programa que impugnaban “se presenta como una evolución de la democracia participativa, como “un espacio abierto y accesible en donde podemos hacer de nuestras ideas una realidad”. Sin embargo, estimaron que, de la propia presentación, podía colegirse “la primera violación implícita sobre las competencias descentralizadas a favor de las comunas”, en tanto el GCBA se inmiscuía en las funciones y facultades comunales.

 
Cuestionaron también que el mecanismo de votación online no esta exceneto de manipulación en la votación, que tampoco queda claro si quienes votan sobre estas iniciativas son vecinos de las comunas o no. En síntesis, que el programa resulta lesivo del marco institucional de la democracia representativa prescripta en la Constitución local. A su vez, según el propio fallo, “consideraron que BA Elige eliminaba el papel de los comuneros, representantes elegidos por el voto democrático, desdibujando la función de las juntas comunales creando instancias fuera de la ley”.

 
Sin embargo, ante esta presentación, el juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, decidió rechazar “in limine litis” la acción de amparo al entender que no quedó demostrada la existencia de un “caso” o “controversia” que debiera ser resuelto por el Poder Judicial.

 
En ese sentido, en los fundamentos la justicia aseguró que “las Comunas, en tanto entidades de gestión política y administrativa descentralizada, tienen personería jurídica propia y deben ser representadas legalmente por su presidente sin que ninguno de los restantes comuneros pueda arrogarse para sí tal potestad”, con lo cual desestimó la representación institucional de los juntistas.

 
A su vez, los comuneros “tampoco logran demostrar que el programa ‘BA Elige’ pueda afectarlos en su condición de miembros aislados de las Juntas Comunales que integran”.
Con esta justificación, el magistrado resolvió desestimar la presentación. Según sus propias palabras “la ausencia de un caso que habilita la intervención del poder judicial, sella la suerte del planteo efectuado por los actores, sin otra posibilidad que su archivo”.