Subte: un amparo logró posponer el aumento de la tarifa

Subte: un amparo logró posponer el aumento de la tarifa

julio 26, 2016

La jueza Elena Liberatori resolvió hacer lugar al planteo efectuado por el legislador porteño Gustavo Vera cuestionando la decisión de SBASE de efectuar en el día de hoy una Audiencia Pública en la que se trate “tanto la tarifa Técnica como la Tarifa al Usuario” sin respetar los plazos, transparencia publicidad y acceso a la información de ambas temáticas por igual.

A los porteños los salvo la campana. Un día antes que el primer piso del Centro Cultural San Martín se poblase de legisladores y miembros de asociaciones civiles buscando enterarse los fundamentos que motivan el aumento ya anunciado por Guillermo Dietrich, la jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió ordenar la suspensión de la audiencia pública convocada para hoy. La decisión fue dispuesta ante la decisión de SBASE de ampliar el temario a tratar, incorporando la tarifa técnica, pero sin ampliar los plazos para el conocimiento de la población.

A continuación, la resolución de la Magistrada:

“Al ampliar el objeto de la Audiencia Pública sin modificar la fecha de la realización de esta no garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 46 de la Constitución de la Ciudad y de la ley N°6” (ver fs. 123 vta.) y continúa “Esta parte actora no se opone a que en una misma Audiencia y fecha se traten tanto la Tarifa Técnico como la Tarifa al Usuario, pero respetando los plazos, la transparencia, el acceso a la información y a la publicidad de ambos temas por igual” (ver fs. 123). II.- Cabe puntualizar que la Ley 4472, en el artículo 22, apartado 5) establece entre las obligaciones de la Concesionaria la de brindar información precisa y clara a los usuarios del servicio público. Esa información en lo que atañe a la Tarifa Técnica y según surge de los Considerandos de la Resolución 2780 de SBASE publicada en el BOCBA del día jueves 14 de abril de 2016 atañe a aspectos tales como el “costo de explotación anual vigente”, “la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior”, los “gastos corrientes” necesarios para sostener el servicio en condiciones de seguridad, regularidad y calidad, la “depreciación de los bienes” involucrados en la prestación del servicio. Al respecto la propia resolución en el Considerando noveno señala entre esos gastos corrientes la mano de obra, los gastos de mantenimiento de material rodante e instalaciones, energía eléctrica, seguros, operación facturación, administración, seguridad, depreciación de material rodante e infraestructura e impuestos, según los montos del Cuadro Memoria de Cálculo anexo del cual esos rubros suman la cantidad de 3341, 3 millones de pesos/año el cual dividido por MM Pasajeros pagantes 2014 da la Tarifa Técnica de $ 13,37. A su vez, el Considerando décimo remarca que los gastos de seguridad, “ciertos gastos” (sic) de mantenimiento y depreciación del material rodante no son ejecutados por el operador del servicio. Y el Considerando undécimo diferencia en la Tarifa Técnica y la Tarifa de Operación de $ 11,21 “la cual representa los ítems exclusivamente ejecutados por la operadora del servicio (mano de obra, parte de mantenimiento de material rodante e instalaciones, de energía eléctrica, de seguros de operación, de facturación, de administración y determinados impuestos. Con ello queremos remarcar la profusa documentación técnica respaldatoria de cada ítem de la Tarifa Técnica contemplados en la resolución de SBASE en cuestión que debe ser dispuesta a conocimiento de los Usuarios previa a la consideración de la tarifa de éstos. Por otra parte, hay otra información que también ha de ser conocida por los Usuarios según surge del artículo 22 relativo a las Obligaciones de la Concesionaria, inciso 5 en cuanto a brindar información precisa y clara a los usuarios por la Concesionaria. Por lo pronto, la información atinente a los aspectos que ese mismo artículo señala como obligaciones a su cargo, tales como las mejoras operativas y de gestión del servicio, planes de inversión, régimen separado de cuentas y de contabilidad de costos, los recursos y mecanismos de financiamiento con qué cuenta, por caso, subsidios públicos. En lo que hace al Estado local concedente, el artículo 26 de la Ley 4472 señala la definición de las pautas de productividad y programas de modernización y mejoras tecnológicas en aras de lograr reducciones en la Tarifa Técnica, los estudios y las bases sobre las que se efectuaron las revisiones periódicas de los cuadros tarifarios. Esta información también ha de ser accesible a los Usuarios de modo de que sea comprobable si la Tarifa Técnica cumple con el parámetro legal de la reducción posible. A fojas 118 obra el escrito de apelación de SBASE contra la medida cautelar de estos actuados, en el cual afirma lo siguiente, “… la circunstancia de que se realice una audiencia pública con carácter previo a la aprobación de la tarifa al usuario no implica que no pueda tratarse, en dicha convocatoria, todo el procedimiento y volcarse toda la información que justifica la modificación tarifaria, lo que implica también el tratamiento de la tarifa técnica y los costos” (fs. 119, el resaltado es propio), “…La conclusión correcta es que para revisar la tarifa (al usuario) debe atenderse al incremento de costos y de la tarifa técnica” (fs. 119 vta., el destacado es propio), “… no es necesario la celebración de una audiencia pública previa a la fijación www.iJudicial.gob.ar Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la tarifa técnica y otra audiencia pública para la fijación de la tarifa al usuario, es decir, dos audiencias, ya que ello implica un dispendio innecesario de autoridad administrativa y nada impide que se analicen en una única audiencia todo el proceso tarifario, incluyendo la tarifa técnica y la tarifa al usuario, como corolario del proceso de fijación de la tarifa”(fs. 120) dando a entender claramente que aunque la audiencia haya sido convocada por el Señor Jefe de Gobierno únicamente “para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario” (Resolución 243/16, del 1 de abril de 2016 publicada en BOCBA el lunes 4 de abril de 2016) “…no implica que no pueda tratarse, en dicha convocatoria, todo el procedimiento y volcarse toda la información que justifica la modificación tarifaria, lo que implica también el tratamiento de la tarifa técnica y los costos” (fojas 119). Por lo tanto, es importante señalar que SBASE no ve impedimentos formales o sustanciales para que junto con la Tarifa al Usuario también tenga tratamiento en audiencia pública la Tarifa Técnica. Ahora bien, en este sentido cobra relevancia el planteo de la actora en cuanto a los tiempos restantes para la realización de la audiencia (el próximo viernes o sea, dos días útiles) para cumplir con la difusión y puesta a disposición de los Usuarios de toda esa compleja y profusa documentación respaldatoria a la que antes aludimos con relación no ya a la Tarifa de los Usuarios sino a la Tarifa Técnica. III. En atención a la brevedad de los plazos involucrados, de hecho dos días hábiles, y a fin de garantizar el cumplimiento de los recaudos y formalidades contemplados en la Ley 6 y en particular el objeto de dicha norma –que según el art. 1° constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa- como único medio eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de rango constitucional de participación ciudadana y de acceso a la información, corresponde: a. HACER LUGAR al recurso de reposición formulado por la parte actora y proceder a la SUSPENSIÓN de la AUDIENCIA PUBLICA convocada para el día 6 de mayo de 2016. b. ORDENAR a los codemandados la fijación de una nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA a fin de dar tratamiento previo a la TARIFA TECNICA y, con posterioridad, a la TARIFA AL USUARIO del Servicio Público de SUBTE, que deberá ser convocada  con la anticipación y difusión establecida en los artículos 45 y 46 de la ley 6”.